ARTÍCULO 173-C:
Por el estudio y, en su caso, la expedición de la constancia de autorización para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario, así como por la autorización de las modificaciones técnicas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
Por el otorgamiento ...............................................................................................$15,658.00Por aquellas modificaciones técnicas que no impliquen la ampliación de cobertura o cambio de ubicación geográfica ........................................................................................... $8,130.00