ARTÍCULO 144A: CAUSALES DE REVOCACIÓN DE CONCESIONES O CANCELACIÓN DE AUTORIZACIONES
El Servicio de Administración Tributaria podrá revocar las concesiones o cancelar las autorizaciones otorgadas en los términos de esta Ley --199-Art. 14-- --199-Art. 14D-- --199-Art. 16-- --215-Art. 100A-- --220-Art. 119-- --220-Art. 121-- --224-Art. 135-- --225-Art. 135A-- --230-Art. 167I--, por cualquiera de las siguientes causas --8-Art. 11--:
Cuando el titular no cubra o entere las contribuciones o aprovechamientos correspondientes, no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o no otorgue la garantía a que esté obligado.
Cuando el titular no mantenga los registros, inventarios o medios de control a que esté obligado.
Cuando se graven, cedan o transmitan parcial o totalmente los derechos derivados de la concesión o autorización.
Cuando se declare por autoridad competente la quiebra o suspensión de pagos del titular de la concesión o autorización.
Cuando sin causa justificada se dejen de prestar los servicios concesionados o autorizados, por más de ciento ochenta días naturales o se incumplan los requisitos exigidos para obtener la concesión o autorización otorgada o las obligaciones inherentes a la misma, durante su vigencia.
Las demás que establezca esta Ley y las que se señalen en la concesión o autorización. --312-Regla 1.9.14-- --316-Regla 2.3.9--
Para tales efectos, la autoridad aduanera emitirá una resolución en la que determine el inicio del procedimiento, señalado las causas que lo motivan, ordene la suspensión de operaciones del concesionario o de la persona autorizada y le otorgue un plazo de diez días para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan. Las autoridades aduaneras deberán dictar la resolución que corresponda en un plazo que no excederá de cuatro meses a partir de la notificación del inicio del procedimiento. Trascurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad aduanera puso fin a dicho procedimiento resolviendo en el sentido de revocar la concesión o cancelar la autorización y podrá interponer los medios de defensa --226-Art. 203-- en cualquier tiempo posterior a dicho plazo o esperar a que se dicte la resolución.
La autoridad aduanera, podrá levantar provisionalmente la suspensión a que se refiere el párrafo anterior, cuando la suspensión afecte la operación aduanera o de comercio exterior del país, hasta en tanto se adopten las medidas necesarias para resolver dicha situación.
Durante el plazo que dure la suspensión, el titular de la concesión o autorización únicamente podrá concluir las operaciones que tuviera iniciadas a la fecha en que le sea notificada la orden de suspensión, sin que pueda iniciar nuevas operaciones.
Cuando se revoque la concesión o se cancele la autorización, las autoridades aduaneras lo notificarán a los propietarios o consignatarios de las mercancías que se encuentren en el recinto fiscalizado o en el almacén general de depósito, para que en un plazo de quince días transfieran las mercancías a otro recinto fiscalizado o almacén general de depósito o las destinen a algún régimen aduanero. De no efectuarse la transferencia o de no destinarse a algún régimen en el plazo señalado --233-Art. 183A--, las mercancías causarán abandono a favor del Fisco Federal en el primer caso y en el segundo se entenderá que se encuentran ilegalmente en el país.
En los casos en que se cancele la autorización a que se refiere el artículo 121 de esta Ley --220-Art. 121--, la persona autorizada deberá importar definitivamente o retornar al extranjero las mercancías de procedencia extranjera y exportar definitivamente o reincorporar al mercado nacional las de origen nacional.