ARTÍCULO 2.16: CARGAS Y FORMALIDADES ADMINISTRATIVAS

    1. Cada Parte se asegurará, de conformidad con el Artículo VIII:1 del GATT de 1994 y sus notas interpretativas, que todas las tasas y cargos de cualquier naturaleza (distintos de los aranceles aduaneros, cargos equivalentes a un impuesto interno u otros cargos internos aplicados de conformidad con el Artículo III:2 del GATT de 1994, y los derechos antidumping y compensatorios) impuestos a, o en relación con, la importación o la exportación, se limiten al costo aproximado de los servicios prestados y no representen una protección indirecta de las mercancías nacionales ni un impuesto a las importaciones o exportaciones para propósitos fiscales.

    2. Ninguna Parte requerirá transacciones consulares, incluidos los derechos y cargos relacionados con la importación de una mercancía de otra Parte.

    3. Ninguna parte adoptará o mantendrá un derecho de trámite aduanero sobre mercancías originarias.