ARTÍCULO 2.12: MERCANCÍAS REMANUFACTURADAS
1. Para mayor certeza, el párrafo 1 del Artículo 2.11 (T-MEC: Art. 2.11) (Restricciones a la Importación y a la Exportación) aplica a prohibiciones y restricciones en mercancías remanufacturadas.
2. Sujeto a las obligaciones de este Tratado y del Acuerdo sobre la OMC, una Parte podrá requerir que las mercancías remanufacturadas:
3. Si una Parte adopta o mantiene medidas que prohíban o restrinjan mercancías usadas, no aplicarán esas medidas a mercancías remanufacturadas.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados