ARTÍCULO 3.4: COMPETENCIA DE LAS EXPORTACIONES
1. Ninguna Parte adoptará o mantendrá una subvención a la exportación en ninguna mercancía agrícola destinada al territorio de otra Parte.
2. Si una Parte considera que una ayuda de financiamiento para exportaciones otorgada por otra Parte resulta o podría resultar en un efecto distorsionante sobre el comercio entre las Partes o considera que una subvención a la exportación está siendo otorgada por otra Parte, con respecto a una mercancía agrícola, podrá solicitar discutir el asunto con la otra Parte. La Parte consultada aceptará discutir el asunto con la Parte solicitante tan pronto como sea posible.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados