ARTÍCULO 3.7: COMITÉ DE COMERCIO AGROPECUARIO

    1. Las Partes establecen un Comité de Comercio Agropecuario (Comité Agropecuario), integrado por representantes de cada una de ellas.

    2. Las funciones del Comité Agropecuario incluirán:

  • Promover el comercio de mercancías agrícolas entre las Partes conforme a este Tratado;
  • Supervisar y promover la cooperación en la implementación y administración de este Capítulo;
  • Crear un foro para las Partes a fin de consultar y procurar abordar asuntos o barreras comerciales y mejorar el acceso a sus respectivos mercados, en coordinación o conjuntamente con otros comités, grupos de trabajo o cualquier otro órgano subsidiario establecido conforme a este Tratado;
  • Procurar intercambiar información sobre el comercio de mercancías agrícolas entre las Partes, incluida la información comprendida en el Artículo 3.10.1 (T-MEC: Art. 3.10) (Transparencia y Consultas) o cualquier otra disposición relevante sobre transparencia en este Capítulo;
  • Fomentar la cooperación entre las Partes en áreas de interés mutuo, tales como el desarrollo rural, tecnología, investigación y desarrollo, y creación de capacidad, y la creación de programas conjuntos conforme a lo mutuamente convenido entre las agencias involucradas en agricultura, entre otros;
  • Llevar a cabo tareas adicionales, incluidas las que la Comisión le pueda asignar o las que le refiera cualquier otro comité;
  • Recomendar a la Comisión cualquier modificación o adición a este Capítulo; y
  • Reportar anualmente sus actividades a la Comisión.
  • 3. El Comité Agropecuario establecerá sus términos de referencia en su primera reunión y podrá revisar dichos términos como sea necesario.

    4. El Comité Agropecuario se reunirá dentro de un año a partir de la entrada en vigor de este Tratado y una vez al año posteriormente, salvo que las Partes decidan que sea de otra manera.