ARTÍCULO 3.10: TRANSPARENCIA Y CONSULTAS
1. Cada Parte procurará, según sea apropiado, compartir con otra Parte, a solicitud expresa, la información disponible respecto a una medida relacionada con el comercio de mercancías agrícolas adoptada por un nivel de gobierno regional en su territorio que pueda tener un efecto significativo en el comercio entre esas Partes.
2. A solicitud de otra Parte, una Parte se reunirá para discutir y, de ser apropiado, resolver, asuntos que surjan sobre clasificación, calidad, especificaciones técnicas y otras normas que afecten el comercio entre las Partes.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados