ARTÍCULO 3.2: ÁMBITO DE APLICACIÓN

    1. Este Capítulo aplica a medidas adoptadas o mantenidas por una Parte relacionadas con el comercio de mercancías agrícolas.

    2. En el caso de cualquier incompatibilidad entre este Capítulo y otra disposición de este Tratado, este Capítulo prevalecerá en la medida de la incompatibilidad.