ARTÍCULO 3.15: OCURRENCIA DE PBN
1. Cada Parte adoptará o mantendrá políticas o enfoques diseñados para facilitar el manejo de cualquier Ocurrencia de PBN.
2. Para abordar una Ocurrencia de PBN, y con el fin de prevenir futuras Ocurrencias de PBN, a solicitud de una Parte importadora, una Parte exportadora:
Proporcionará cualquier resumen de las evaluaciones de riesgo o inocuidad específicas que la Parte exportadora haya realizado en relación con la autorización del producto de la biotecnología moderna que sea el sujeto de la Ocurrencia de PBN;Proporcionará, en caso de ser requerido y una vez permitido por la entidad, un punto de contacto de la entidad dentro de su territorio que haya recibido autorización para el producto de la biotecnología moderna que sea el sujeto de la Ocurrencia de PBN y que, con base en dicha autorización, sea probable que posea:Cualquier método validado que exista para la detección del producto de la biotecnología moderna que sea el sujeto de la Ocurrencia de PBN,Cualquier muestra de referencia del producto de la biotecnología moderna que sea el sujeto de la Ocurrencia de PBN, necesaria para la detección de la Ocurrencia de PBN, eInformación relevante que pueda ser utilizada por la Parte importadora para realizar una evaluación del riesgo o de la inocuidad, de ser apropiado, de conformidad con las normas y directrices internacionales pertinentes; yFomentará a la entidad que recibió dentro de su territorio la autorización relacionada con el producto de la biotecnología moderna que sea el sujeto de la Ocurrencia de PBN, a compartir la información referida en el párrafo 2(b) con la Parte importadora.3. En caso de una Ocurrencia de PBN, la Parte importadora:
Informará al importador o al agente del importador sobre la Ocurrencia de PBN y de cualquier información adicional, incluida la información referida en el párrafo 2(b) de este Artículo, misma que se le requerirá presentar para ayudar a la Parte importadora a tomar una decisión sobre el manejo de la Ocurrencia de PBN;A solicitud, y si estuviere disponible, proporcionará a la Parte exportadora un resumen de cualquier evaluación del riesgo o de la inocuidad que la Parte importadora haya realizado de conformidad con su ordenamiento jurídico en relación con la Ocurrencia de PBN;Asegurará que la Ocurrencia de PBN sea manejada sin retraso innecesario y que cualquier medida aplicada para el manejo de la Ocurrencia de PBN sea apropiada para alcanzar el cumplimiento de las leyes y regulaciones de la Parte importadora, y tome en consideración cualquier riesgo presentado por la Ocurrencia de PBN; yTomará en consideración, según sea apropiado, cualquier evaluación pertinente del riesgo o de la inocuidad proporcionada, y autorización otorgada, por otra Parte, o no Parte, al decidir cómo manejar la Ocurrencia de PBN.