ARTÍCULO 3.16: GRUPO DE TRABAJO PARA LA COOPERACIÓN EN BIOTECNOLOGÍA AGRÍCOLA
1. Las Partes establecen un Grupo de Trabajo para la Cooperación en Biotecnología Agrícola (Grupo de Trabajo) para el intercambio de información y cooperación sobre asuntos relacionados con las políticas y el comercio asociados con productos de la biotecnología agrícola. El Grupo de Trabajo será copresidido por representantes de gobierno de cada una de las Partes y estará compuesto por funcionarios públicos responsables de cuestiones relacionadas con la biotecnología agrícola de cada una de las Partes. El Grupo de Trabajo reportará al Comité Agropecuario sobre sus actividades y progreso en asuntos relacionados.
2. El Grupo de Trabajo proporcionará un foro para que las Partes:
3. El Grupo de Trabajo coordinará esfuerzos para promover enfoques regulatorios y políticas comerciales transparentes, basados en ciencia y en riesgo para productos de la biotecnología agrícola en otros países y en organizaciones internacionales.
4. El Grupo de Trabajo se reunirá anualmente, a menos que las Partes decidan lo contrario, y podrá reunirse en persona, o por cualquier otro medio según se determine por las Partes.
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law