ARTÍCULO 3.A.2: ADMINISTRACIÓN DE CONTINGENTES ARANCELARIOS
1. Para los efectos de este Artículo:
Contingente arancelario significa un mecanismo que proporcione la aplicación de un arancel aduanero preferencial a las importaciones de una mercancía originaria específica hasta una cantidad determinada (cantidad dentro del contingente), y a una tasa diferente a las importaciones de dicha mercancía que exceda esa cantidad; y
Mecanismo de asignación significa cualquier sistema en el que el acceso al contingente arancelario es otorgado sobre una base distinta a primero en tiempo, primero en derecho.
2. Para los efectos de este Artículo, contingentes arancelarios significa solo aquellos contingentes arancelarios establecidos conforme a este Tratado según se indican en la Lista de la Parte dentro del Anexo 2-B (T-MEC: Anexo 2-B) (Compromisos Arancelarios). Para mayor certeza, este Artículo no aplica a los contingentes arancelarios establecidos en las Lista de una Parte del Acuerdo sobre la OMC.
3. Cada Parte implementará y administrará sus contingentes arancelarios de conformidad con el Artículo XIII del GATT de 1994, incluidas sus notas interpretativas, el Acuerdo sobre Licencias de Importación y el Artículo 2.15 (T-MEC: Art. 2.15) (Transparencia en Licencias de importación). Todos los contingentes arancelarios establecidos por una Parte conforme a este Tratado serán incorporados en la Lista de esa Parte del Anexo 2-B (T-MEC: Anexo 2-B) (Compromisos Arancelarios).
4. Cada Parte se asegurará que sus procedimientos para administrar sus contingentes arancelarios:
5. La Parte que administre un contingente arancelario publicará en su sitio web designado, toda la información concerniente a la administración del contingente arancelario por lo menos 90 días previos al inicio del año del contingente arancelario, incluido el tamaño de los cupos y los requisitos de elegibilidad.
6. Cada Parte administrará sus contingentes arancelarios de manera tal que brinde a los importadores la oportunidad de utilizar plenamente las cantidades de los contingentes arancelarios.
7. No obstante lo dispuesto en el párrafo 6, una Parte no deberá implementar una condición, límite o requisito de elegibilidad:
8. A la entrada en vigor de este Tratado, si cualquiera de las Partes mantiene un contingente arancelario en su Lista del Anexo 2-B (T-MEC: Anexo 2-B) (Compromisos Arancelarios) que sea administrado mediante la emisión de permisos por cualquiera de las Partes, la Parte que mantiene el contingente arancelario deberá de haber:
9. Si un contingente arancelario es administrado mediante un mecanismo de asignación, antes de cualquier cambio a los mecanismos de asignación, la Parte que administre el contingente arancelario:
10. Si un contingente arancelario es administrado mediante un mecanismo de asignación, la Parte que administre dispondrá que el mecanismo permita a los importadores que no hayan importado previamente el producto agrícola sujeto al contingente arancelario (nuevos importadores), que cumplan con todos los criterios de elegibilidad salvo por comportamiento de las importaciones, que sean elegibles para una asignación de contingente. La Parte que administre el mecanismo de asignación de contingentes no discriminará a los nuevos importadores al asignar el contingente arancelario.
11. Una Parte que administre un contingente arancelario asignado se asegurará de que:
12. Si restan menos de 12 meses en el primer año del contingente arancelario en la fecha de entrada en vigor de este Tratado, entonces la Parte que administra el contingente arancelario pondrá a disposición de los solicitantes del contingente, a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, la cantidad del contingente establecido en su Lista del Anexo 2?B (T-MEC: Anexo 2-B) (Compromisos Arancelarios), multiplicada por una fracción cuyo numerador será un número entero equivalente al número de meses que resten en el año del contingente arancelario en la fecha de la entrada en vigor de este Tratado, incluido el mes completo en el cual este Tratado entre en vigor, y el denominador será 12. La Parte que administra pondrá la cantidad total del contingente establecido en su Lista del Anexo 2-B (T-MEC: Anexo 2-B) (Compromisos Arancelarios) a disposición de los solicitantes a partir del primer día de cada año del contingente arancelario mientras el contingente esté en operación.
13. Una Parte que administra un contingente arancelario no requerirá la re-exportación de una mercancía agrícola como condición para solicitar o utilizar una asignación del contingente.
14. Cualquier cantidad de mercancías agrícolas importadas bajo un contingente arancelario conforme a la Sección B del Apéndice 2 (T-MEC: Apendice 2) (Lista Arancelaria de Canadá (Contingentes Arancelarios)) de la Lista Arancelaria de Canadá en el Anexo 2-B (T-MEC: Anexo 2-B) (Compromisos Arancelarios) o la Sección B del Apéndice 2 (T-MEC: Apendice 2-1) (Lista Arancelaria de Estados Unidos (Contingentes Arancelarios)) a la Lista Arancelaria de Estados Unidos del Anexo 2-B (T-MEC: Anexo 2-B) (Compromisos Arancelarios) no contará para, ni reducirá la cantidad de, cualquier contingente arancelario previsto para tales mercancías agrícolas en las Listas Arancelarias de una Parte conforme al Acuerdo sobre la OMC o cualquier otro acuerdo comercial.
15. Si un contingente arancelario es administrado por un mecanismo de asignación, la Parte que administra se asegurará que exista un mecanismo para la devolución y reasignación de una manera oportuna y transparente de asignaciones no utilizadas, que proporcione la máxima oportunidad para que el contingente arancelario se utilice completamente.
16. Cada Parte publicará regularmente y en su sitio web designado y disponible al público la información relativa a las cantidades asignadas, las cantidades devueltas y, si están disponibles, las tasas de utilización del contingente. Adicionalmente, cada Parte publicará en el sitio web designado, para proporcionar información sobre los contingentes, las cantidades disponibles para reasignación y la fecha límite para presentar solicitudes, al menos dos semanas antes de la fecha en la cual la Parte comenzará a recibir solicitudes de reasignación.
17. Cada Parte identificará la entidad o entidades responsables de la administración de sus contingentes arancelarios, designará y notificará al menos un punto de contacto de conformidad con el Artículo 30.5 (T-MEC: Art. 30.5) (Coordinador del Acuerdo y Puntos de Contacto), para facilitar la comunicación entre las Partes sobre asuntos relacionados con la administración de sus contingentes arancelarios. Cada Parte notificará con prontitud a las otras Partes de cualquier modificación a los datos de su punto de contacto.
18. Si un contingente arancelario es administrado mediante un mecanismo de asignación, la Parte que administra publicará en el sitio web designado el nombre y la dirección del tenedor de la asignación.
19. Si un contingente arancelario es administrado sobre la base de primero en tiempo, primero en derecho, la autoridad administradora de la Parte importadora publicará las tasas de utilización y las cantidades remanentes disponibles para cada contingente arancelario en el curso de cada año del contingente, de manera oportuna y continua, en el sitio web designado.
20. Cuando un contingente arancelario administrado sobre la base de primero en tiempo, primero en derecho se llene, la Parte que administra publicará dentro de 10 días una notificación para tal efecto en su sitio web designado disponible al público.
21. Cuando un contingente arancelario administrado mediante un mecanismo de asignación se llene, la Parte que administra publicará tan pronto como sea posible una notificación para tal efecto en su sitio web designado disponible al público.
22. A solicitud escrita de la Parte exportadora, la Parte que administra un contingente arancelario consultará con la Parte exportadora sobre la administración de su contingente arancelario dentro de los 30 días siguientes a la solicitud, bajo circunstancias normales.
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