ARTÍCULO 3.C.2: PRODUCTOS DISTINTIVOS
1. Canadá y México reconocerán el Whiskey Bourbon y el Whiskey Tennessee, que es un Bourbon Whiskey directo que está autorizado para ser producido solo en el Estado de Tennessee, como productos distintivos de Estados Unidos. Por consiguiente, Canadá y México no permitirán la venta de ningún producto como Whiskey Bourbon o Whiskey Tennessee, a menos que haya sido fabricado en Estados Unidos de conformidad con las leyes y regulaciones de Estados Unidos que rigen la fabricación de Whiskey Bourbon y Whiskey Tennessee.
2. México y Estados Unidos reconocerán el Whisky canadiense como un producto distintivo de Canadá. Por consiguiente, México y Estados Unidos no permitirán la venta de ningún producto como Whisky canadiense, a menos que haya sido fabricado en Canadá de conformidad con las leyes y regulaciones de Canadá que rigen la fabricación de Whisky canadiense para el consumo en Canadá.
3. Canadá y Estados Unidos reconocerán el Tequila y el Mezcal como productos distintivos de México. Por consiguiente, Canadá y Estados Unidos no permitirán la venta de ningún producto como Tequila o Mezcal a menos que haya sido fabricado en México de conformidad con las leyes y regulaciones de México que rigen la fabricación de Tequila y Mezcal.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados