ARTÍCULO 3.C.2: PRODUCTOS DISTINTIVOS

    1. Canadá y México reconocerán el Whiskey Bourbon y el Whiskey Tennessee, que es un Bourbon Whiskey directo que está autorizado para ser producido solo en el Estado de Tennessee, como productos distintivos de Estados Unidos. Por consiguiente, Canadá y México no permitirán la venta de ningún producto como Whiskey Bourbon o Whiskey Tennessee, a menos que haya sido fabricado en Estados Unidos de conformidad con las leyes y regulaciones de Estados Unidos que rigen la fabricación de Whiskey Bourbon y Whiskey Tennessee.

    2. México y Estados Unidos reconocerán el Whisky canadiense como un producto distintivo de Canadá. Por consiguiente, México y Estados Unidos no permitirán la venta de ningún producto como Whisky canadiense, a menos que haya sido fabricado en Canadá de conformidad con las leyes y regulaciones de Canadá que rigen la fabricación de Whisky canadiense para el consumo en Canadá.

    3. Canadá y Estados Unidos reconocerán el Tequila y el Mezcal como productos distintivos de México. Por consiguiente, Canadá y Estados Unidos no permitirán la venta de ningún producto como Tequila o Mezcal a menos que haya sido fabricado en México de conformidad con las leyes y regulaciones de México que rigen la fabricación de Tequila y Mezcal.