ARTÍCULO 148: RETENCIÓN DE MERCANCÍAS POR RESOLUCIÓN DE SUSPENSIÓN DE LIBRE CIRCULACIÓN
Tratándose de mercancías de procedencia extranjera objeto de una resolución de suspensión de libre circulación (LA: Art. 149) emitida por la autoridad administrativa o judicial competente en materia de propiedad intelectual, las autoridades aduaneras procederán a retener dichas mercancías (LA: Art. 144) y a ponerlas a disposición de la autoridad competente en el almacén que la autoridad señale para tales efectos. (RGCE 2022: Regla 2.4.10) (RGCE 2022: Regla 3.1.17)
Al momento de practicar la retención a que se refiere el párrafo anterior, las autoridades aduaneras levantarán acta circunstanciada en la que se deberá hacer constar lo siguiente:
Deberá requerirse a la persona con quien se entienda la diligencia para que designe dos testigos de asistencia. Si los testigos no son designados o los designados no aceptan fungir como tales, la autoridad que practique la diligencia los designará.
Se entregará copia del acta a la persona con quien se hubiera entendido la diligencia y copia de la resolución de suspensión de libre circulación de las mercancías emitida por la autoridad administrativa o judicial competente, con el objeto de que continúe el procedimiento administrativo o judicial conforme a la legislación de la materia.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados