ARTÍCULO 4.13: MERCANCÍAS O MATERIALES FUNGIBLES

    1. Cada Parte dispondrá que una mercancía o material fungible es originario si:

  • Cuando se utilicen materiales fungibles originarios y no originarios en la producción de una mercancía, la determinación de si los materiales son originarios se hará conforme a un método de manejo de inventarios reconocido en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados de, o de otro modo aceptado por, la Parte en la que se realiza la producción; o
  • Cuando los materiales fungibles originarios y no originarios sean mezclados y exportados en la misma forma, la determinación de si los materiales son originarios se hará conforme a un método de manejo de inventarios reconocido en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados de, o de otro modo aceptado por la Parte desde la cual se exporta la mercancía.
  • 2. El método de manejo de inventario seleccionado conforme al párrafo 1 deberá ser utilizado durante todo el año fiscal del productor o de la persona que seleccionó el método de manejo de inventario.

    3. Para mayor certeza, un importador podrá solicitar que una mercancía o material fungible sea originario si el importador, productor o exportador ha separado físicamente cada mercancía o material fungible para permitir su identificación específica.