ARTÍCULO 5.12: CONFIDENCIALIDAD
1. Si una Parte proporciona información a otra Parte de conformidad con este Capítulo y designa la información como confidencial, o es confidencial conforme al ordenamiento jurídico de la Parte receptora, la Parte receptora mantendrá la información como confidencial de conformidad con su ordenamiento jurídico.
2. Una Parte podrá negarse a proporcionar información solicitada por otra Parte si esa Parte ha incumplido actuar de conformidad con el párrafo 1.
3. Una Parte podrá usar o revelar información confidencial recibida por otra Parte conforme a este Capítulo, pero sólo para los efectos de la administración o aplicación de sus leyes en materia aduanera, o de otra manera conforme al ordenamiento jurídico de esa Parte, incluso en un procedimiento administrativo, cuasi judicial o judicial.
4. Cuando una Parte recolecte información de un operador comercial conforme a este Capítulo, esa Parte aplicará las disposiciones establecidas en el Artículo 7.22 (T-MEC: Art. 7.22) (Protección de la Información de los Operadores Comerciales) para mantener el carácter confidencial de la información.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados