ARTÍCULO 5.15: REVISIÓN E IMPUGNACIÓN
1. Cada Parte otorgará sustancialmente los mismos derechos de revisión e impugnación de las determinaciones de origen y de las resoluciones anticipadas que dicte su administración aduanera relacionadas a origen conforme a este Tratado previstos para los importadores en su territorio, a un exportador o productor:
Que complete una certificación de origen que ampare una mercancía que haya sido objeto de una determinación de origen conforme a este Tratado; oQue haya recibido una resolución anticipada sobre origen conforme a este Tratado de conformidad con el Artículo 5.14 (T-MEC: Art. 5.14) (Resoluciones Anticipadas Relacionadas al Origen), con el Artículo 7.5 (T-MEC: Art. 7.5) (Resoluciones Anticipadas).