ARTÍCULO 6.8: COMITÉ DE ASUNTOS COMERCIALES SOBRE TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR
1. Las Partes establecen un Comité de Asuntos Comerciales sobre Textiles y Prendas de Vestir (Comité sobre Textiles), compuesto por representantes del gobierno de cada Parte.
2. El Comité sobre Textiles se reunirá al menos una vez dentro de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado y posteriormente en las fechas que las Partes decidan y a solicitud de la Comisión. El Comité se reunirá en los lugares y las veces que las Partes decidan.
3. El Comité sobre Textiles podrá considerar cualquier asunto que surja conforme a este Capítulo y sus funciones incluirán la revisión de la implementación de este Capítulo, consultas sobre dificultades técnicas o interpretativas que podrían surgir conforme a este Capítulo y discusiones sobre formas para mejorar la efectividad de la cooperación conforme a este Capítulo.
4. El Comité sobre Textiles evaluará los posibles beneficios y riesgos que podrían derivarse de la eliminación de las restricciones existentes sobre el comercio entre las Partes en prendas de vestir usadas y otros artículos usados clasificados en la partida 63.09 del Sistema Armonizado, incluidos los efectos sobre las empresas y las oportunidades de empleo, y en el mercado de mercancías textiles y prendas de vestir en cada Parte.
5. Previo a la entrada en vigor de una enmienda del Sistema Armonizado, el Comité consultará para preparar las actualizaciones propuestas a este Capítulo que sean necesarias para reflejar los cambios al Sistema Armonizado.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados