ARTÍCULO 6.8: COMITÉ DE ASUNTOS COMERCIALES SOBRE TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR

    1. Las Partes establecen un Comité de Asuntos Comerciales sobre Textiles y Prendas de Vestir (Comité sobre Textiles), compuesto por representantes del gobierno de cada Parte.

    2. El Comité sobre Textiles se reunirá al menos una vez dentro de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado y posteriormente en las fechas que las Partes decidan y a solicitud de la Comisión. El Comité se reunirá en los lugares y las veces que las Partes decidan.

    3. El Comité sobre Textiles podrá considerar cualquier asunto que surja conforme a este Capítulo y sus funciones incluirán la revisión de la implementación de este Capítulo, consultas sobre dificultades técnicas o interpretativas que podrían surgir conforme a este Capítulo y discusiones sobre formas para mejorar la efectividad de la cooperación conforme a este Capítulo.

    4. El Comité sobre Textiles evaluará los posibles beneficios y riesgos que podrían derivarse de la eliminación de las restricciones existentes sobre el comercio entre las Partes en prendas de vestir usadas y otros artículos usados clasificados en la partida 63.09 del Sistema Armonizado, incluidos los efectos sobre las empresas y las oportunidades de empleo, y en el mercado de mercancías textiles y prendas de vestir en cada Parte.

    5. Previo a la entrada en vigor de una enmienda del Sistema Armonizado, el Comité consultará para preparar las actualizaciones propuestas a este Capítulo que sean necesarias para reflejar los cambios al Sistema Armonizado.