ARTÍCULO 6.6: VERIFICACIÓN
1. Una Parte importadora podrá, a través de su administración aduanera, realizar una verificación con respecto a una mercancía textil o prenda de vestir de conformidad con el Artículo 5.9 --914-Art. 5.9-- (Verificación de Origen), y los procesos asociados, para verificar si una mercancía califica para trato arancelario preferencial, o a través de una solicitud de visita a las instalaciones como se describe en este Artículo.
2. Una Parte importadora podrá solicitar una visita a las instalaciones de un exportador o productor de mercancías textiles y prendas de vestir, conforme a este Artículo para verificar si:
Una mercancía textil o prenda de vestir califica para trato arancelario preferencial conforme a este Tratado; oEstán ocurriendo o han ocurrido infracciones aduaneras con respecto a una mercancía textil o prenda de vestir.3. Durante una visita a las instalaciones conforme al párrafo 2, una Parte importadora podrá solicitar acceso a:
Registros e instalaciones pertinentes a la solicitud de trato arancelario preferencial; oRegistros e instalaciones pertinentes a las infracciones aduaneras que están siendo verificadas.4. Si una Parte importadora busca realizar una visita a las instalaciones conforme al párrafo 2, proporcionará a la Parte anfitriona, a más tardar 20 días antes de la fecha de la primera visita a un exportador o productor:
Las fechas propuestas;El número y la ubicación general de los exportadores y productores a visitar con el detalle apropiado para permitir la aplicación eficiente y efectiva de las disposiciones de los párrafos 7 (a) y 7 (b), pero no es necesario especificar los nombres de los exportadores o productores a ser visitados;Si requerirá asistencia de la Parte anfitriona y de qué tipo;Las presuntas infracciones aduaneras que serán verificadas conforme al párrafo 2 (b), incluida la información fáctica relevante disponible en el momento de la notificación relacionada con las infracciones específicas, la cual podrá incluir información histórica; ySi el importador solicitó trato arancelario preferencial.5. Si una Parte importadora busca realizar una visita a las instalaciones conforme al párrafo 2 y no proporciona los nombres de los exportadores o productores 20 días antes de la visita al sitio, proporcionará a la Parte anfitriona una lista de los nombres y direcciones de los exportadores o productores que propone visitar, de manera oportuna y antes de la fecha de la primera visita a un exportador o productor conforme al párrafo 2, para facilitar la coordinación, el apoyo logístico y la programación de la visita a las instalaciones.
6. La Parte anfitriona acusará de recibido con prontitud, de la notificación de propuesta de visita a las instalaciones conforme al párrafo 2 y podrá solicitar información de la Parte importadora para facilitar la planificación de la visita, como arreglos logísticos o la prestación de la asistencia solicitada.
7. Si una Parte importadora busca realizar una visita a las instalaciones conforme al párrafo 2:
Los funcionarios de la administración de aduanas de la Parte anfitriona podrán acompañar a los funcionarios de la Parte importadora durante la visita a las instalaciones;Los funcionarios de la administración de aduanas de la Parte anfitriona podrán, de conformidad con sus leyes y regulaciones, a solicitud de la Parte importadora o por iniciativa propia, asistir a los funcionarios de la Parte importadora durante la visita a las instalaciones y proporcionar, en la medida de lo posible, la información relevante para realizar la visita a las instalaciones;La Parte importadora y la Parte anfitriona limitarán la comunicación referente a la visita a las instalaciones a los funcionarios públicos pertinentes y no informarán a ninguna persona fuera del gobierno de la Parte anfitriona por adelantado a una visita a las instalaciones, ni proporcionarán ninguna otra información sobre la verificación u otra información que no esté públicamente disponible cuya divulgación pueda menoscabar la efectividad de la acción;La Parte importadora solicitará permiso del exportador, productor o de la persona que tenga la capacidad de dar su consentimiento en nombre del exportador o productor, ya sea antes de la visita a las instalaciones si esto no menoscaba la efectividad de la visita a las instalaciones o, en el momento de la visita, para acceder a los registros o instalaciones pertinentes; ySi el exportador, productor o la persona que tenga la capacidad para dar su consentimiento en nombre del exportador o productor niega el permiso o acceso a los registros o instalaciones, la visita a las instalaciones no ocurrirá. Si el exportador, el productor o la persona que tenga la capacidad de dar su consentimiento en nombre del exportador o productor no pueden recibir a la Parte importadora para llevar a cabo la visita a las instalaciones, esa visita se realizará al siguiente día hábil a menos que:La Parte importadora acuerde de otra manera, oEl exportador, productor o persona que tenga la capacidad de otorgar su consentimiento en nombre del exportador o productor, justifique una razón válida aceptable para la Parte importadora de que la visita a las instalaciones no puede ocurrir en ese momento.Si el exportador, productor o persona que tenga la capacidad de dar su consentimiento en nombre del exportador o productor no tiene una razón válida aceptable para la Parte importadora de que la visita a las instalaciones no puede realizarse al siguiente día hábil, la Parte importadora podrá considerar que el permiso para la visita a las instalaciones o el acceso a los registros o a las instalaciones ha sido negado. La Parte importadora considerará cualquier propuesta razonable de fecha alternativa, teniendo en cuenta la disponibilidad de empleados o instalaciones pertinentes de la persona visitada.
8. Al término de una visita a las instalaciones conforme al párrafo 2, la Parte importadora:
A solicitud de la Parte anfitriona, informará a la Parte anfitriona de sus hallazgos preliminares;Una vez recibida una solicitud por escrito de la Parte anfitriona, proporcionará a la Parte anfitriona un informe escrito de los resultados de la visita, incluido cualquier hallazgo, a más tardar 90 días después de la fecha de la solicitud; yUna vez recibida una solicitud por escrito del exportador o productor, proporcionará a esa persona un informe escrito de los resultados de la visita en lo que respecta a ese exportador o productor, incluido cualquier hallazgo. Este podrá ser un informe preparado conforme al subpárrafo (b) con los cambios que sean apropiados. La Parte importadora informará al exportador o productor sobre el derecho a solicitar este informe.9. Si una Parte importadora realiza una visita a las instalaciones conforme a este Artículo y, como resultado, tiene la intención de negar el trato arancelario preferencial a una mercancía textil o prenda de vestir, antes de emitir una determinación por escrito, informará al importador y a cualquier exportador o productor que haya proporcionado información directamente a la Parte importadora, de los resultados preliminares de la verificación y proporcionará a aquellas personas un aviso de intención de negación señalando a partir de cuándo sería efectiva la negación y que cuenta con un plazo de al menos 30 días para presentar información adicional, incluidos los documentos, para apoyar la solicitud de trato arancelario preferencial.
10. La Parte importadora no rechazará una solicitud de trato arancelario preferencial por la única razón de que la Parte anfitriona no proporcione asistencia o información solicitada conforme a este Artículo.
11. Si las verificaciones por una Parte sobre mercancías textiles o prendas de vestir idénticas indican un patrón de conducta de un exportador o productor sobre declaraciones falsas o infundadas de que una mercancía textil o prenda de vestir importada a su territorio califica para trato arancelario preferencial, la Parte importadora podrá suspender el trato arancelario preferencial para las mercancías textiles y prendas de vestir idénticas importadas, exportadas o producidas por esa persona hasta que se le demuestre a la Parte importadora que aquellas mercancías textiles o prendas de vestir idénticas califican para el trato arancelario preferencial. Para los efectos de este párrafo, "mercancías textiles o prendas de vestir idénticas" significa mercancías textiles o prendas de vestir que son iguales en todos los aspectos, incluidas las características físicas, la calidad y la reputación, independientemente de las diferencias menores de apariencia que no sean relevantes para la determinación del origen de aquellas mercancías.