ARTÍCULO 7.13: AUDITORÍA POSTERIOR AL DESPACHO ADUANERO
1. Con el fin de agilizar el despacho aduanero de las mercancías, cada Parte adoptará o mantendrá auditorías posteriores al despacho aduanero para garantizar el cumplimiento de sus leyes y regulaciones aduaneras y otras relacionadas.
2. Cada Parte realizará auditorías posteriores al despacho aduanero basadas en la gestión de riesgos.
3. Cada Parte realizará auditorías posteriores al despacho aduanero de manera transparente. Si se realiza una auditoría y se llega a resultados concluyentes, la Parte notificará sin demora a la persona cuyos registros se auditen sobre los resultados de la auditoría, el fundamento de los resultados y los derechos y obligaciones de la persona auditada.
4. Las Partes reconocen que la información obtenida en una auditoría posterior al despacho aduanero podrá ser usada en otros procedimientos administrativos, cuasi-judiciales o judiciales.
5. Cada Parte cuando sea posible, usará el resultado de una auditoría posterior al despacho aduanero al aplicar la gestión de riesgos.
6. Cada Parte realizará una auditoría posterior al despacho aduanero de manera que informe al operador comercial con respecto a las leyes, regulaciones y procedimientos y promueva el cumplimiento futuro.
7. Cada Parte establecerá, en sus leyes o regulaciones, un plazo fijo y finito con respecto a las obligaciones de conservar registros.