ARTÍCULO 7.17: TRÁNSITO

    1. Las mercancías (incluido el equipaje), así como los buques y otros medios de transporte se considerarán en tránsito en el territorio de una Parte cuando el paso a través del territorio, con o sin transbordo, almacenamiento, carga fraccionada o cambio en el medio de transporte, es sólo una parte de un viaje completo que comienza y termina más allá de la frontera de la Parte a través de cuyo territorio pasa el tráfico. El tráfico de esta naturaleza se denomina para los efectos de este Artículo como "tráfico en tránsito".

    2. Este Artículo no aplica a la operación de aeronaves en tránsito, pero aplica al tránsito aéreo de mercancías (incluido el equipaje).

    3. Las formalidades, los requisitos de documentación y los controles aduaneros de cada Parte, en relación con el tráfico en tránsito, no serán más gravosos que lo necesario para:

  • Identificar las mercancías en tránsito; y
  • Asegurar que los requisitos de tránsito de la Parte han sido cumplidos.
  • 4. Después de que una Parte haya autorizado que las mercancías sean trasladadas del punto de entrada a través del territorio de una Parte, la Parte no aplicará cargos aduaneros, o procedimientos aduaneros o realizará inspecciones distintas de aquellas necesarias para fines específicos de aplicación de la ley con respecto a su ordenamiento jurídico en relación a ese tráfico en tránsito, hasta que la mercancía arribe al punto de salida de su territorio.

    5. Cada Parte deberá prever que se permita la presentación y el procesamiento anticipado de la documentación y los datos necesarios para el tránsito antes de la llegada de las mercancías.

    6. Una vez que el tráfico en tránsito haya alcanzado el punto de salida del territorio de una Parte y se hayan cumplido los requisitos de tránsito, la Parte dará por terminada con prontitud la operación de tránsito.

    7. Una Parte podrá exigir una fianza u otra garantía sobre el tráfico en tránsito, siempre que el uso de la garantía se limite a asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho tráfico en tránsito.

    8. Si una garantía cubre una operación de tránsito, una Parte permitirá el uso de una garantía global que cubra múltiples operaciones del mismo operador.

    9. Si una Parte requiere una garantía para el tráfico en tránsito, deberá liberar la garantía sin demora una vez que determine que se han cumplido sus requisitos de tránsito.

    10. Cada Parte publicará información sobre la manera en que determina el monto de la garantía para el tráfico en tránsito.

    11. Si una Parte limita el tiempo para transitar por su territorio, se asegurará de que el tiempo permitido sea suficiente para llevar a cabo la operación de tránsito.

    12. Una Parte no requerirá el uso de convoy aduanero o escoltas aduaneras para el tráfico en tránsito.

    13. Cada Parte permitirá que las mercancías en tránsito se importen a su territorio siempre que las mercancías y la información necesarias se presenten a su administración aduanera y que las mercancías cumplan con todos los requisitos aplicables para su despacho aduanero conforme a su ordenamiento jurídico.