ARTÍCULO 7.16: ORIENTACIÓN ADMINISTRATIVA

    1. Cada Parte adoptará o mantendrá un procedimiento administrativo mediante el cual una oficina de aduana en su territorio podrá solicitar a la autoridad competente de la administración aduanera que proporcione orientación en cuanto a la aplicación adecuada de las leyes, regulaciones y procedimientos para la importación a, la exportación desde, o el tránsito a través de, su territorio, con respecto a una operación aduanera específica, independientemente de que la operación sea a futuro, pendiente, o haya sido completada. Una oficina de aduana solicitará orientación conforme a ese procedimiento administrativo por iniciativa propia o a petición escrita de un importador o exportador en su territorio, o un representante del mismo.

    2. La autoridad competente de una Parte proporcionará orientación en respuesta a una solicitud conforme al párrafo 1 si el tratamiento aduanero aplicado o propuesto para ser aplicado por la oficina de aduana a la operación es incompatible con el trato aduanero proporcionado con respecto a operaciones que son idénticas en todos los aspectos materiales, incluso por otra oficina de aduana en el territorio de la Parte.

    3. Cada Parte pondrá en un sitio web gratuito, accesible al público, los procedimientos, incluidos los formatos, para solicitar orientación conforme al párrafo 1.

    4. Cada Parte permitirá a un importador o exportador, que está relacionado con una solicitud conforme al párrafo 1, la oportunidad de presentar opiniones o información por escrito a la autoridad competente de la administración aduanera previo a que ésta emita la orientación en respuesta a una solicitud.

    5. La orientación recibida en respuesta a una solicitud conforme al párrafo 1 será tomada en cuenta por la oficina de aduana para la operación objeto de la solicitud, siempre que no haya sido emitida una resolución o determinación sobre la misma operación y los hechos y las circunstancias sean los mismos.

    6. Nada de lo dispuesto en este Artículo requiere a la autoridad competente de la administración aduanera que brinde orientación sobre operaciones respecto de las cuales se ha realizado una determinación, o para las cuales una determinación se ha aplicado consistentemente en todo su territorio; en operaciones para las cuales una determinación esté pendiente; si un importador o exportador ha solicitado una resolución o ha recibido una resolución que se ha aplicado consistentemente en todo su territorio; o en operaciones para las cuales se esté revisando una determinación o resolución.