ARTÍCULO 7.3: COMUNICACIÓN CON LOS OPERADORES COMERCIALES
1. En la medida en que sea posible y de conformidad con su ordenamiento jurídico, cada Parte publicará, de manera anticipada, regulaciones de aplicación general que rigen asuntos aduaneros y de comercio que proponga adoptar, y ofrecerá a las personas interesadas la oportunidad de comentar antes de que la Parte adopte esas regulaciones.
2. Cada Parte adoptará o mantendrá mecanismos que permitan la comunicación constante con los operadores comerciales dentro de su territorio sobre sus procedimientos relacionados con la importación, exportación y el tránsito de mercancías. Estas comunicaciones proveerán a los operadores comerciales la oportunidad de plantear asuntos que vayan surgiendo y presentar sus opiniones a las administraciones aduaneras sobre estos procedimientos.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados