ARTÍCULO 7.8: ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA
1. Cada Parte adoptará o mantendrá procedimientos aduaneros expeditos y específicos para los envíos de entrega rápida, manteniendo a la vez controles aduaneros apropiados. Estos procedimientos deberán:
Prever que la información requerida para el despacho aduanero de un envío de entrega rápida sea presentada y procesada antes de su arribo;Permitir la presentación de información en un solo documento, tal como un manifiesto, que ampare todas las mercancías contenidas en un envío de entrega rápida, de ser posible, a través de medios electrónicos;Agilizar el despacho aduanero de estos envíos basándose, en la medida de lo posible, en un mínimo de documentación o en un único envío de información;En circunstancias normales, prever el despacho aduanero de estos envíos, inmediatamente después de su arribo, siempre que toda la documentación e información requeridas sean presentadas;Aplicarse a los envíos de cualquier peso o valor, reconociendo que una Parte podrá requerir procedimientos formales de entrada como condición para su despacho, incluidas una declaración y la documentación de soporte, así como el pago de aranceles aduaneros, basado en el peso o valor de las mercancías; yDisponer que, en circunstancias normales, no se fijarán aranceles aduaneros o impuestos al momento o punto de la importación, o no se requerirán procedimientos formales de entrada en envíos de entrega rápida de una Parte valorados en o menores a un monto fijo conforme al ordenamiento jurídico de la Parte, siempre que el envío no forme parte de una serie de envíos realizados o planeados con el propósito de evadir aranceles aduaneros o impuestos, o evitar cualquier regulación aplicable a los procedimientos formales de entrada, requeridos por la Parte importadora. El monto fijo establecido conforme al ordenamiento jurídico de la Parte será de al menos:Para Estados Unidos de América, $800 dólares estadounidenses,Para México, $117 dólares estadounidenses para aranceles aduaneros y $50 dólares estadounidenses para impuestos, yPara Canadá, $150 dólares canadienses para aranceles aduaneros y $40 dólares canadienses para impuestos.Con respecto a estos envíos, cada Parte deberá permitir la determinación periódica y el pago de aranceles aduaneros e impuestos aplicables al momento o punto de la importación.
2. Cada Parte adoptará o mantendrá procedimientos que requieran menos formalidades aduaneras que aquellas aplicadas conforme a los procedimientos formales de entrada, para envíos valorados en menos de $3,300 dólares canadienses para Canadá y $2,500 dólares estadounidenses para Estados Unidos y México , siempre que los envíos no formen parte de una serie de importaciones que puedan ser razonablemente considerados como realizados o planeados para el propósito de evadir el cumplimiento por parte de un importador de las leyes, regulaciones o procedimientos formales de entrada de la Parte importadora.
3. Nada de lo dispuesto en este Artículo impide a una Parte requerir la información y los documentos necesarios como condición para el despacho aduanero de las mercancías, ni para imponer aranceles aduaneros o impuestos a mercancías restringidas o controladas.