ARTÍCULO 7.10: VENTANILLA ÚNICA

    1. Cada Parte establecerá o mantendrá un sistema de ventanilla única que permita la presentación electrónica de la documentación e información que la Parte requiera para la importación en su territorio a través de un punto único de entrada.

    2. Cada Parte revisará las operaciones de su sistema de ventanilla única con el fin de ampliar su funcionalidad para cubrir todas sus operaciones de importación, exportación y tránsito.

    3. Cada Parte deberá informar, de manera oportuna, a una persona que esté usando su sistema de ventanilla única, acerca del estado del despacho aduanero de las mercancías, a través del sistema de ventanilla única.

    4. Si una Parte recibe documentación o información sobre una mercancía o cargamento de mercancías a través de su sistema de ventanilla única, la Parte no solicitará la misma documentación o información sobre esa mercancía o cargamento de mercancías, salvo en circunstancias urgentes o de conformidad con otras excepciones limitadas establecidas en sus leyes, regulaciones o procedimientos. Cada Parte minimizará el grado en el que se requieran documentos en papel si se proporcionan copias electrónicas.

    5. Al desarrollar y mantener su sistema de ventanilla única, cada Parte deberá:

  • Incorporar, según sea apropiado, el Modelo de Datos de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) para los elementos de datos;
  • Procurar implementar estándares y elementos de datos para la importación, exportación y tránsito que sean los mismos que los del sistema de ventanilla única de las otras Partes; y
  • De forma continua simplificar su sistema de ventanilla única, incluida la incorporación de funcionalidades adicionales para facilitar el comercio, mejorar la transparencia y reducir los tiempos y costos del despacho.
  • 6. Al implementar el párrafo 5, las Partes deberán:

  • Compartir entre ellas sus respectivas experiencias en el desarrollo y mantenimiento de su sistema de ventanilla única; y
  • Trabajar hacia una armonización, en la medida de lo posible, de los elementos de datos y procesos aduaneros que faciliten el uso de una sola transmisión de información, tanto a la Parte exportadora como a la Parte importadora.