ARTÍCULO 7.18: SANCIONES
1. Cada Parte adoptará o mantendrá medidas que permitan a la administración aduanera de una Parte la imposición de una sanción por incumplimiento de sus leyes, regulaciones o requisitos procedimentales aduaneros, incluidos aquellos que rigen la clasificación arancelaria, valoración aduanera, procedimientos de tránsito, país de origen o solicitudes de trato preferencial. Cada Parte asegurará que esas medidas sean aplicadas de manera uniforme en todo su territorio.
2. Cada Parte asegurará que una sanción impuesta por su administración aduanera por el incumplimiento de sus leyes, regulaciones o requisitos procedimentales aduaneros se imponga únicamente a la persona legalmente responsable de la infracción.
3. Cada Parte asegurará que cualquier sanción impuesta por su administración aduanera por incumplimiento de sus leyes, regulaciones o requisitos procedimentales aduaneros depende de los hechos y circunstancias del caso, incluida cualquier infracción previa por parte de la persona que recibe la sanción, y es proporcional al grado y gravedad del incumplimiento.
4. Cada Parte dispondrá que un error administrativo o un error menor en una operación aduanera, según lo establecido en sus leyes, regulaciones o procedimientos, publicado de conformidad con el Artículo 7.2 --917-Art. 7.2-- (Publicación en Línea), no se considerará como una infracción de las leyes, regulaciones o requisitos procedimentales aduaneros, y podrá ser corregido sin la imposición de una sanción, a menos que el error sea parte de un patrón de conducta de esa persona.
5. Cada Parte adoptará o mantendrá medidas para evitar conflictos de interés en la imposición y recaudación de sanciones y aranceles. Ninguna porción de la remuneración de un servidor público será calculada como una parte fija o porcentaje de cualesquiera sanciones o aranceles impuestos o recaudados.
6. Cada Parte asegurará que cuando su administración aduanera imponga una sanción por una infracción de sus leyes, regulaciones o requisitos procedimentales aduaneros, proporcione una explicación por escrito a la persona en quien se impone la sanción, especificando la naturaleza de la infracción, incluida la ley, regulación o el requisito procedimental específico de que se trate, y el fundamento para determinar el monto de la sanción si no se establece específicamente en la ley, la regulación o el requisito procedimental.
7. Cada Parte dispondrá que una persona pueda corregir un error en una operación aduanera que sea una posible infracción de una ley, regulación o requisito procedimental aduanero, excluyendo actos intencionales, antes de que la Parte descubra el error, si la persona lo hace de conformidad con las leyes, regulaciones o procedimientos de la Parte, y paga los aranceles aduaneros, impuestos, cuotas y cargos adeudados, incluidos los intereses. La corrección debe incluir la identificación de la operación y las circunstancias del error. La Parte no usará este error para aplicar una sanción por la infracción de una ley, regulación o requisito procedimental aduanero.
8. Cada Parte especificará un plazo delimitado y fijo dentro del cual podrá iniciar un procedimiento para sancionar una infracción de una ley, regulación o requisito procedimental aduanero.