ARTÍCULO 7.22: PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LOS OPERADORES COMERCIALES
1. La administración aduanera de cada Parte aplicará medidas que regulen la recopilación, protección, uso, divulgación, retención, corrección y eliminación de la información que recabe de los operadores comerciales.
2. La administración aduanera de cada Parte protegerá, de conformidad con su ordenamiento jurídico, la información confidencial contra el uso o divulgación que pueda perjudicar la posición competitiva del operador comercial al que se refiere la información confidencial.
3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2, una Parte podrá usar o divulgar información confidencial, pero sólo para los efectos de la administración o aplicación de sus leyes aduaneras o de otro modo conforme al ordenamiento jurídico de la Parte, incluso en un procedimiento administrativo, cuasi-judicial o judicial.
4. Si se usa o se divulga información confidencial de manera distinta a la establecida de conformidad con este Artículo, la Parte abordará el incidente de conformidad con sus leyes, regulaciones o procedimientos, y se esforzará para evitar que vuelva a ocurrir.