ARTÍCULO 7.26: INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL ESPECÍFICA

    1. Para los efectos de aplicar o ayudar en la aplicación de sus respectivas medidas relativas a las infracciones aduaneras, una Parte podrá solicitar que otra Parte proporcione información confidencial específica que normalmente se recabe en relación con la importación, exportación y tránsito de una mercancía si la Parte solicitante cuenta con hechos pertinentes que indican que una infracción aduanera está ocurriendo o es probable que ocurra.

    2. Una solicitud conforme al párrafo 1 deberá hacerse por escrito, electrónicamente o a través de otro medio que acuse de recibido, e incluirá una breve declaración del asunto en cuestión, la cooperación solicitada, los hechos pertinentes que indiquen que una infracción aduanera está ocurriendo o es probable que ocurra, y suficiente información para que la Parte que recibe la solicitud pueda atenderla de conformidad con sus leyes y regulaciones.

    3. La Parte que reciba una solicitud conforme al párrafo 1 deberá, sujeto a sus leyes, regulaciones, procedimientos u otras obligaciones legales, proporcionar a la Parte solicitante una respuesta por escrito que contenga la información solicitada en poder de la Parte tan pronto como sea posible.

    4. Una Parte podrá proporcionar información conforme a este Artículo en papel o en formato electrónico.

    5. Con el fin de facilitar el intercambio de información rápido y seguro, cada Parte deberá designar o mantener un punto de contacto para la cooperación conforme a esta Sección de conformidad con el Artículo 30.5 (T-MEC: Art. 30.5) (Coordinador del Tratado y Puntos de Contacto).

    6. Para los efectos del párrafo 1, los hechos pertinentes que indiquen que una infracción aduanera está ocurriendo o es probable que ocurra significa evidencia histórica de incumplimiento de las leyes o regulaciones u otra información que la Parte solicitante y la Parte de la que se solicita la información acuerden que es suficiente en el contexto de una solicitud particular.