ARTÍCULO 7.28: CONFIDENCIALIDAD ENTRE LAS PARTES
1. Si una Parte proporciona información a otra Parte de conformidad con esta Sección y designa la información como confidencial o es confidencial conforme al ordenamiento jurídico de la Parte, la Parte receptora mantendrá la información confidencial de conformidad con su ordenamiento jurídico.
2. Una Parte puede negarse a proporcionar la información solicitada por otra Parte si esa Parte no ha actuado de conformidad con el párrafo 1.
3. Una Parte puede usar o revelar información confidencial recibida de otra Parte conforme a esta Sección, pero sólo para los efectos de la administración o aplicación de sus leyes aduaneras o de otro modo conforme al ordenamiento jurídico de la Parte, incluso en un procedimiento administrativo, cuasi judicial o judicial.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados