ARTÍCULO 7.28: CONFIDENCIALIDAD ENTRE LAS PARTES

    1. Si una Parte proporciona información a otra Parte de conformidad con esta Sección y designa la información como confidencial o es confidencial conforme al ordenamiento jurídico de la Parte, la Parte receptora mantendrá la información confidencial de conformidad con su ordenamiento jurídico.

    2. Una Parte puede negarse a proporcionar la información solicitada por otra Parte si esa Parte no ha actuado de conformidad con el párrafo 1.

    3. Una Parte puede usar o revelar información confidencial recibida de otra Parte conforme a esta Sección, pero sólo para los efectos de la administración o aplicación de sus leyes aduaneras o de otro modo conforme al ordenamiento jurídico de la Parte, incluso en un procedimiento administrativo, cuasi judicial o judicial.