ARTÍCULO 9.9: EQUIVALENCIA
1. Las Partes reconocen que una determinación positiva de la equivalencia de las medidas sanitarias y fitosanitarias es un medio importante para facilitar el comercio.
2. Además del Artículo 4 del Acuerdo MSF, las Partes aplicarán un reconocimiento de la equivalencia a una medida sanitaria o fitosanitaria específica, o en la medida de lo posible y apropiado, a un grupo de medidas o a todo un sistema de medidas. En la determinación de la equivalencia de una medida sanitaria o fitosanitaria específica, de un grupo de medidas, o de todo un sistema de medidas, cada Parte tendrá en consideración la orientación relevante del Comité de MSF de la OMC y las normas, directrices y recomendaciones internacionales relevantes.
3. A solicitud de la Parte exportadora, la Parte importadora explicará el objetivo y las razones de su medida sanitaria o fitosanitaria e identificará el riesgo que la medida sanitaria o fitosanitaria busca abordar.
4. Cuando una Parte importadora reciba una solicitud para una determinación de la equivalencia de una Parte exportadora y determine que la Parte exportadora ha proporcionado información suficiente, la Parte importadora iniciará una evaluación sin demoras indebidas.
5. Cuando una Parte importadora inicie una evaluación de la equivalencia, la Parte importadora explicará, a solicitud de la Parte exportadora, y sin demoras indebidas, su proceso para realizar la determinación de la equivalencia, y, si la determinación resulta en un reconocimiento, su plan para que se habilite el comercio.
6. A solicitud de la Parte exportadora, la autoridad competente de la Parte importadora considerará si puede utilizarse un proceso simplificado para determinar la equivalencia.
7. Si las autoridades competentes de las Partes importadora y exportadora deciden que una solicitud para una determinación de la equivalencia es una prioridad, y la Parte importadora ha recibido información suficiente, como se menciona en el párrafo 4, las autoridades competentes involucradas establecerán plazos razonables con base en las circunstancias, y podrán establecer un plan de trabajo conforme al cual la Parte importadora, en circunstancias normales, podrá finalizar la determinación. La determinación podrá ser positiva o negativa.
8. A solicitud de la Parte exportadora, la Parte importadora informará a la Parte exportadora sobre el estado de la evaluación de la equivalencia.
9. Una vez que la Parte importadora determine que la información proporcionada por la Parte exportadora es suficiente para finalizar la evaluación, la Parte importadora finalizará la evaluación y comunicará los resultados de la evaluación a la Parte exportadora sin demoras indebidas.
10. Al determinar la equivalencia, una Parte importadora tomará en consideración el conocimiento, la información y la experiencia pertinente disponible, incluyendo el conocimiento adquirido a través de la experiencia con la autoridad competente relevante de la Parte exportadora.
11. Una Parte importadora reconocerá la equivalencia de una medida sanitaria o fitosanitaria, un grupo de medidas o un sistema, incluso si la medida, grupo de medidas o sistema de medidas difiere del suyo, si la Parte exportadora demuestra objetivamente a la Parte importadora que la medida de la Parte exportadora logra el nivel adecuado de protección de la Parte importadora, teniendo en cuenta los resultados que la medida, grupo de medidas o sistema de la Parte exportadora logra.
12. Si una Parte importadora adopta una medida que reconoce la equivalencia de una medida sanitaria o fitosanitaria específica, un grupo de medidas, o un sistema de medidas de una Parte exportadora, la Parte importadora comunicará por escrito esa medida a la Parte exportadora, e implementará la medida sin demoras indebidas.
13. Las Partes involucradas en una determinación de la equivalencia que resulte en el reconocimiento informarán, si lo deciden mutuamente, el resultado al Comité MSF.
14. Si una evaluación no resulta en el reconocimiento de la equivalencia, la Parte importadora comunicará esa determinación y las razones a la Parte exportadora sin demoras indebidas.
15. Si una Parte planea adoptar, modificar o derogar una medida objeto de un reconocimiento de la equivalencia sanitaria o fitosanitaria, se aplicará lo siguiente:
La Parte notificará de su plan a la otra Parte involucrada en el reconocimiento. La notificación debería realizarse en una etapa temprana apropiada en la cual cualquier comentario presentado por la otra Parte puede ser tomado en cuenta, incluyendo la modificación de su plan. A solicitud de una de las Partes involucrada en el reconocimiento, las Partes involucradas discutirán si la adopción, modificación o derogación de esa medida podrá afectar el reconocimiento de la equivalencia.La Parte proporcionará, a solicitud de la otra Parte, la información y razones relativas a la adopción, modificación o derogación planeada. La otra Parte revisará cualquier información que se le proporcione y presentará, sin demoras indebidas, cualquier comentario a la otra Parte que planea adoptar, modificar o derogar la medida.La Parte importadora no revocará su reconocimiento de la equivalencia sobre la base de que una adopción, modificación o derogación de la medida está pendiente.16. Si una Parte adopta, modifica o deroga una medida objeto de un reconocimiento de la equivalencia sanitaria o fitosanitaria, la Parte importadora mantendrá su reconocimiento de la equivalencia siempre que las medidas de la Parte exportadora relativas a la mercancía continúen logrando el nivel adecuado de protección de la Parte importadora. A solicitud de una Parte, las Partes involucradas en el reconocimiento discutirán con prontitud la determinación hecha por la Parte importadora.
17. Si una Parte adopta, modifica o deroga una medida objeto de un reconocimiento de la equivalencia sanitaria o fitosanitaria, la Parte importadora:
Continuará aceptando el reconocimiento de la equivalencia hasta que haya comunicado a la Parte exportadora si deben cumplirse otros requisitos para mantener la equivalencia; ySi deben cumplirse otros requisitos conforme al subpárrafo (a), a solicitud, discutirá los requisitos con la Parte exportadora.