ARTÍCULO 9.10: AUDITORÍAS
1. Para determinar la capacidad de una Parte exportadora para cumplir con los requisitos sanitarios o fitosanitarios de la Parte importadora, o para verificar el cumplimiento de la Parte exportadora con sus requisitos sanitarios o fitosanitarios que la Parte importadora ha determinado equivalentes, la Parte importadora tendrá el derecho a auditar a las autoridades competentes de la Parte exportadora, incluidos los sistemas de inspección asociados o designados conforme a este Artículo. Esta auditoría podrá incluir una evaluación de los programas de control de las autoridades competentes, incluidos, de ser factible y apropiado, los programas de inspección, programas de auditoría o inspecciones in situ de instalaciones u otras áreas de producción agrícola.
2. Una auditoría debe estar basada en sistemas y diseñada para comprobar la eficacia de los controles regulatorios de las autoridades competentes de la Parte exportadora.
3. En la realización de una auditoría, la Parte tomará en consideración la orientación relevante del Comité MSF de la OMC y las normas, directrices y recomendaciones internacionales relevantes.
4. Antes del inicio de una auditoría, las Partes auditada y auditora discutirán: las razones, los objetivos y el ámbito de la auditoría; y los criterios o requisitos respecto de los cuales la Parte auditada será evaluada. También en ese momento, las Partes auditada y auditora decidirán el itinerario y los procedimientos para realizar la auditoría.
5. A menos de que las Partes auditada y auditora decidan lo contrario, la Parte auditora celebrará una reunión de cierre al final de la auditoría, que incluya una oportunidad para que la autoridad competente de la Parte auditada formule preguntas o solicite aclaraciones sobre los resultados preliminares y las observaciones proporcionadas durante la reunión.
6. La Parte auditora proporcionará a la Parte auditada el proyecto de informe de auditoría por escrito, incluyendo sus resultados iniciales. La Parte auditora proporcionará a la Parte auditada la oportunidad para comentar sobre la exactitud del proyecto de informe de auditoría, y tomará dichos comentarios en consideración antes de que la Parte auditora finalice su informe. La Parte auditora proporcionará un informe de auditoría final, exponiendo sus conclusiones por escrito, a la Parte auditada en un plazo razonable.
7. En la realización de una auditoría en los casos en los cuales una Parte importadora ha reconocido la equivalencia de todo un sistema, la Parte importadora:
8. Si una Parte ha reconocido como equivalente el sistema de otra Parte, las autoridades competentes de las Partes involucradas en el reconocimiento podrán discutir calendarios de auditorías de ese sistema.
9. Una decisión o acción adoptada por la Parte auditora como resultado de la auditoría deberá estar respaldada por evidencia y datos objetivos que puedan ser verificados, tomando en consideración el conocimiento, experiencia relevante y confianza que la Parte auditora tiene con respecto a los controles regulatorios de la Parte auditada. La Parte auditora proporcionará, a solicitud de la Parte auditada, esta evidencia y datos objetivos.
10. Los costos incurridos por la Parte auditora serán sufragados por la Parte auditora, a menos que las Partes auditora y auditada decidan lo contrario.
11. La Parte auditora y la Parte auditada se asegurarán de que existan procedimientos necesarios para evitar la divulgación de información confidencial adquirida durante el proceso de auditoría.
12. Si la Parte auditora pone a disposición del público un informe final de auditoría, el informe final de la auditoría deberá incorporar, o estar acompañado por los comentarios o respuesta por escrito al proyecto de informe proporcionados por la autoridad competente de la Parte auditada.
13. Las Partes podrán, de ser posible, decidir:
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados