ARTÍCULO 9.4: DISPOSICIONES GENERALES
1. Las Partes afirman sus derechos y obligaciones conforme al Acuerdo MSF.
2. Las medidas sanitarias o fitosanitarias que estén en conformidad con las disposiciones relevantes de este Capítulo, se presumen compatibles con las obligaciones de las Partes de conformidad con el Capítulo 2 (Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado), relativas al uso de medidas sanitarias o fitosanitarias, y del Artículo XX(b) del GATT de 1994 según se incorpora en el Artículo 32.1 (T-MEC: Art. 32.1) (Excepciones Generales).
3. Las medidas sanitarias o fitosanitarias que estén en conformidad con normas, directrices y recomendaciones internacionales relevantes se consideran necesarias para proteger la vida y la salud de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, y se presumen compatibles con las disposiciones pertinentes de este Capítulo, del Capítulo 2 (Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado), relativas al uso de medidas sanitarias o fitosanitarias, y del Artículo XX (b) del GATT de 1994 según se incorpora en el Artículo 32.1 (T-MEC: Art. 32.1) (Excepciones Generales).
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados