ARTÍCULO 9.7: MEJORAMIENTO DE LA COMPATIBILIDAD DE LAS MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS
1. Cada Parte reconoce que mejorar la compatibilidad de sus medidas sanitarias y fitosanitarias con las medidas de otra Parte puede facilitar el comercio al mismo tiempo que se mantiene el derecho de cada Parte a determinar su nivel adecuado de protección.
2. Para reducir obstáculos innecesarios al comercio, cada Parte procurará mejorar la compatibilidad de sus medidas sanitarias y fitosanitarias con las medidas sanitarias y fitosanitarias de las otras Partes, siempre que al hacerlo no reduzca el nivel adecuado de protección de cada Parte. Al hacerlo, cada Parte:
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados