ARTÍCULO 9.19: CONSULTAS TÉCNICAS
1. Reconociendo que los asuntos comerciales que surjan conforme a este Capítulo son resueltos de mejor forma por la autoridad competente apropiada, si una Parte tiene preocupaciones referentes a cualquier asunto que surja conforme a este Capítulo con respecto a otra Parte, la Parte procurará resolver el asunto por medio de los procedimientos administrativos disponibles de la autoridad competente relevante o a través de un grupo de trabajo técnico relevante establecido por el Comité MSF, si considera que es apropiado hacerlo. Una Parte podrá recurrir a las consultas técnicas establecidas en el párrafo 2 en cualquier momento que considere que el uso de los procedimientos administrativos pertinentes, el grupo de trabajo técnico relevante u otros mecanismos no resolverían el asunto.
2. Una Parte (Parte solicitante) podrá iniciar consultas técnicas con otra Parte (Parte solicitada) para discutir cualquier asunto que surja conforme a este Capítulo que pueda afectar adversamente su comercio, para lo cual entregará una solicitud por escrito al Punto de Contacto de la Parte solicitada. La solicitud identificará el motivo de la solicitud, incluida una descripción de las preocupaciones de la Parte solicitante en relación con el asunto.
3. Las Partes solicitante y solicitada se reunirán dentro de los 30 días a partir de la fecha de recepción de la solicitud por la Parte solicitada, con el objetivo de resolver cooperativamente el asunto, de ser posible, dentro de los 180 días a partir de la solicitud.
4. Las Partes solicitante y solicitada garantizarán la adecuada participación de los representantes comerciales pertinentes y las autoridades competentes en las reuniones llevadas a cabo conforme a este Artículo.
5. Reconociendo que las Partes podrán decidir participar en las consultas conforme a este Artículo durante cualquier periodo de tiempo, la Parte solicitante podrá cesar las consultas técnicas conforme a este Artículo y recurrir a la solución de controversias conforme al Capítulo 31 (Solución de Controversias) después de la reunión mencionada en el párrafo 3, o si la reunión no se celebra dentro de los 30 días según se especifica en el párrafo 3.
6. Ninguna de las Partes recurrirá a la solución de controversias conforme al Capítulo 31 (Solución de Controversias) por un asunto que surja conforme a este Capítulo, sin tratar de resolver primero el asunto a través de las consultas técnicas conforme a este Artículo.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados