ARTÍCULO 10.1: DEFINICIONES

    Para los efectos de esta Sección:

    Autoridad investigadora competente significa:

  • Para Canadá, el Tribunal Canadiense de Comercio Internacional (Canadian International Trade Tribunal), o su sucesor;
  • Para México, la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, o su sucesor; y
  • Para Estados Unidos, la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos (United States International Trade Commission), o su sucesor;