ARTÍCULO 10.4: DEFINICIONES

    Para los efectos de esta Sección y del Anexo 10-A (T-MEC: Anexo 10-A) (Prácticas Relacionadas con los Procedimientos sobre Derechos Antidumping y Compensatorios):

    Autoridad investigadora significa cualquier autoridad de una Parte que lleva a cabo procedimientos sobre derechos antidumping o compensatorios;

    Información confidencial significa información que es proporcionada a una autoridad investigadora con carácter confidencial y que, por su naturaleza, es confidencial (por ejemplo, porque su divulgación implicaría una ventaja competitiva significativa para un competidor o porque tendría un efecto significativamente desfavorable para la persona que proporciona la información o para el tercero del que la haya recibido), ya sea en su forma original o en una forma distinta a aquélla en que se proporcionó originalmente;

    Parte demandada significa:

  • Para Canadá y México, una persona o entidad que una autoridad investigadora de una Parte requiera que responda a un cuestionario sobre derechos antidumping o compensatorios o cualquier otro requerimiento; y
  • Para Estados Unidos, un productor, fabricante, exportador, importador o, cuando proceda, un gobierno o entidad gubernamental, que una autoridad investigadora de una Parte requiera que responda a un cuestionario sobre derechos antidumping o compensatorios;
  • Parte interesada significa:

  • Un exportador, productor extranjero o importador de un producto sujeto a un procedimiento, o una asociación comercial o empresarial en la cual la mayoría de los miembros son productores, exportadores o importadores de dicho producto;
  • El gobierno de la Parte exportadora;
  • Un productor del producto similar en el territorio de la Parte importadora, o una asociación comercial y empresarial en la cual la mayoría de los miembros producen el producto similar en el territorio de la Parte importadora; o
  • Cualquier otra persona considerada como una parte interesada por la autoridad investigadora de la Parte importadora;
  • Procedimiento significa:

  • Para Canadá y Estados Unidos, todos los segmentos de un procedimiento, y comienza en la fecha de la presentación formal de una solicitud de inicio de una investigación sobre derechos antidumping o compensatorios, o la publicación de un aviso de inicio de una investigación de oficio, y termina con la conclusión de todas las acciones administrativas relacionadas con el producto considerado. Para Canadá, la presentación formal de una solicitud de inicio de una investigación sobre derechos antidumping o compensatorios corresponde a la determinación de que una denuncia está debidamente documentada; y
  • para México, una investigación sobre derechos antidumping o compensatorios, una revisión u otro conjunto relevante de formalidades y actos previstos en el sistema legal, que preceden a la emisión de la determinación administrativa que le pone fin y que es llevada a cabo por una autoridad investigadora; y
  • Segmento de un procedimiento significa, para Canadá y Estados Unidos, una investigación sobre derechos antidumping o compensatorios, una revisión, u otra acción relevante realizada por una autoridad investigadora. Para Canadá, las acciones relevantes realizadas por una autoridad investigadora no comprenden la fijación de la cuantía de derechos y procesos relacionados.