ARTÍCULO 10.7: COOPERACIÓN PARA PREVENIR LA EVASIÓN DE DERECHOS
1. Cada Parte, de conformidad con su ordenamiento jurídico, cooperará con las otras Partes para los efectos de aplicar o asistir en la aplicación de sus respectivas medidas relativas a la evasión de derechos.
2. Cada Parte, sujeta a su respectivo ordenamiento jurídico, compartirá información aduanera con las otras Partes relativa a importaciones, exportaciones y operaciones de tránsito, para permitir a las Partes combatir la evasión de derechos y realizar análisis e investigaciones conjuntos o coordinados sobre presunta evasión de derechos. Además, cada Parte mantendrá un mecanismo a través del cual pueda compartir información con las otras Partes referente a importaciones que puedan involucrar la evasión de derechos antidumping, compensatorios o de salvaguardia, incluida la información descrita en el párrafo 3. La información referida en este párrafo puede ser específica de un operador comercial o puede incluir un sector industrial o un grupo de operadores comerciales.
3. Cada Parte, sujeta a su ordenamiento jurídico y a solicitud de otra Parte, proporcionará a la Parte solicitante la información recabada en relación con las importaciones, exportaciones y tránsito y otra información relevante que tenga o pueda obtener razonablemente, que permita a la Parte solicitante determinar si una importación a su territorio está sujeta a derechos antidumping, compensatorios o de salvaguardia impuestos por la Parte solicitante.
4. Una solicitud de información descrita en el párrafo 3 se hará por escrito, por la administración aduanera de la Parte solicitante a la administración aduanera de la Parte solicitada, por medios electrónicos o cualquier otro método aceptable, e incluirá información suficiente para que la Parte solicitada responda.
5. Una Parte podrá solicitar por escrito que otra Parte realice una verificación de evasión de derechos, en el territorio de la Parte solicitada, para los efectos de obtener información, incluidos documentos de un exportador o productor, que permita a la Parte solicitante determinar si una importación en particular al territorio de la Parte solicitante está sujeta a derechos antidumping, compensatorios o de salvaguardia impuestos por la Parte solicitante. La Parte solicitada responderá a la solicitud con prontitud y en cualquier caso a más tardar 30 días después de la fecha en que reciba la solicitud. La respuesta debe incluir si se realizará la verificación de evasión de derechos. Si la Parte no pretende realizar la verificación de evasión de derechos, la respuesta debe indicar el fundamento de la negativa. Si una Parte va a realizar la verificación de evasión de derechos, la respuesta debe indicar el tiempo previsto y otros detalles relevantes.
6. Si la Parte solicitada realiza una verificación de evasión de derechos conforme al párrafo 5, proporcionará a la Parte solicitante con prontitud después de completar la verificación de evasión de derechos un informe que contenga la información relevante, incluidos los datos y documentos, obtenidos durante su verificación de evasión de derechos.
7. Independientemente de si una solicitud para realizar una verificación se realizó conforme al párrafo 5, una verificación de evasión de derechos podrá ser realizada en las instalaciones relevantes localizadas en el territorio de la Parte solicitada, como resultado de una solicitud. La Parte solicitada normalmente otorgará a la otra Parte acceso a su territorio para participar en la verificación de evasión de derechos, salvo circunstancias extraordinarias, siempre que:
8. Cada Parte mantendrá procedimientos que permitan el intercambio de información confidencial con las otras Partes, como resultado de una solicitud conforme al párrafo 3 o un informe de verificación de evasión de derechos conforme al párrafo 6, con el único propósito de determinar si existe evasión de derechos. Si una Parte, o una parte verificada, proporciona información a otra Parte de conformidad con esta Sección y designa la información como confidencial o es confidencial conforme al ordenamiento jurídico de la Parte receptora, dicha Parte receptora mantendrá la información confidencial de conformidad con su ordenamiento jurídico. Si la Parte receptora no ha mantenido la información confidencial de conformidad con su ordenamiento jurídico, una Parte podrá negarse a proporcionar información solicitada por otra Parte en futuras solicitudes de información confidencial. La Parte receptora podrá utilizar o divulgar la información confidencial recibida de la otra Parte conforme a esta Sección, pero sólo para los propósitos de la administración o aplicación de sus leyes en materia aduanera o como lo disponga de otra manera el ordenamiento jurídico de esa Parte, incluidos en un procedimiento administrativo, cuasi-judicial o judicial.
Ley Aduanera
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RGCE
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Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
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Reglamento de la Ley del IVA
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