ANEXO 10-B.2: PROCEDIMIENTOS DE LOS PANELES CONFORME AL ARTÍCULO 10.11
1. El panel establecerá sus propias reglas de procedimiento, salvo que las Partes acuerden otra cosa previamente al establecimiento del panel. Los procedimientos garantizarán el derecho a cuando menos una audiencia ante el panel, así como la oportunidad de presentar comunicaciones escritas y réplicas. Las actuaciones del panel serán confidenciales, salvo que las dos Partes pacten otra cosa. El panel fundará su resolución únicamente en los argumentos y comunicaciones de las dos Partes.
2. Salvo que las Partes contendientes acuerden otra cosa, el panel presentará a las dos Partes dentro de los 90 días siguientes al nombramiento de su presidente, una opinión declarativa preliminar por escrito, que contenga las conclusiones de hecho y su resolución conforme al Artículo 10.11 (T-MEC: Art. 10.11) (Revisión de las Reformas Legislativas).
3. Cuando las conclusiones del panel sean afirmativas, este podrá incluir en su dictamen recomendaciones respecto a los medios para apegar la reforma al Artículo 10.10(2)(d) (T-MEC: Art. 10.10) (Vigencia de las Disposiciones Jurídicas Internas en Materia de Derechos Antidumping y Compensatorios). Al determinar las recomendaciones apropiadas, si las hubiera, el panel tomará en cuenta el grado en que la reforma afecta los intereses protegidos por este Tratado. Los miembros del panel en lo individual podrán formular votos particulares sobre las materias en que no haya acuerdo unánime. La opinión preliminar del panel se convertirá en la opinión declarativa definitiva, a menos que una Parte contendiente solicite la reconsideración de la opinión preliminar conforme al párrafo 4.
4. En los 14 días siguientes a que se pronuncie la opinión declarativa preliminar, la Parte contendiente que esté en desacuerdo total o parcialmente con dicha opinión, podrá presentar al panel una declaración escrita con sus objeciones debidamente razonadas y motivadas. En este caso, el panel solicitará las opiniones de ambas Partes y reconsiderará su opinión preliminar. El panel realizará cualquier revisión ulterior que considere conveniente, y pronunciará una opinión definitiva por escrito, junto con las opiniones disidentes o concurrentes de miembros del panel en lo individual, dentro de los treinta días siguientes a la solicitud de reconsideración.
5. Salvo que las Partes contendientes acuerden otra cosa, la opinión declarativa definitiva del panel se publicará, junto con cualquier opinión personal de sus miembros y con cualquier opinión escrita que alguna de las Partes desee publicar.
6. Salvo que las Partes contendientes acuerden otra cosa, las sesiones y audiencias del panel se llevarán a cabo en la oficina de la sección del Secretariado de la Parte cuya reforma se examine.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados