ARTÍCULO 11.1: DEFINICIONES
1. El Anexo 1 del Acuerdo OTC, incluidos la cláusula introductoria y las notas explicativas, se incorporan y forman parte de este Capítulo, mutatis mutandis.
2. Para los efectos de este Capítulo:
Acuerdo de reconocimiento mutuo significa un acuerdo intergubernamental que especifica las condiciones mediante las cuales una Parte reconocerá los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad producidos por los organismos de evaluación de la conformidad de la otra Parte que demuestren el cumplimiento de las normas o reglamentos técnicos apropiados;
Acuerdo OTC significa el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, establecido en el Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC;
Arreglo de reconocimiento mutuo o arreglo de reconocimiento multilateral significa un arreglo internacional o regional entre los organismos de acreditación en los territorios de las Partes, en el que los organismos de acreditación, sobre la base de la evaluación por pares, aceptan los resultados de cada uno de los otros organismos acreditados de evaluación de la conformidad o entre los organismos de evaluación de la conformidad en los territorios de las Partes que reconozcan los resultados de la evaluación de la conformidad;
Decisión del Comité OTC sobre Normas Internacionales significa el Anexo 2 de la Parte 1 (Decisión del Comité Relativa a los Principios para la Elaboración de Normas, Guías y Recomendaciones Internacionales con arreglo a los Artículos 2 y 5 y Anexo 3 del Acuerdo) en las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC desde el 1° de enero de 1995 (G/TBT/1/Rev.13), como sea revisado, emitida por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC;
Norma internacional significa una norma que es compatible con la Decisión del Comité OTC sobre Normas Internacionales;
Propuesta de reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad significa la totalidad del texto que establece (a) una propuesta de reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad; o (b) una modificación significativa a un reglamento técnico existente o procedimiento de evaluación de la conformidad; y
Sistemas internacionales de evaluación de la conformidad significa sistemas que faciliten el reconocimiento voluntario o la aceptación de los resultados de los organismos de evaluación de la conformidad u organismos de acreditación por parte de las autoridades de otra Parte sobre la base del cumplimiento de las normas internacionales para la evaluación de la conformidad.