ARTÍCULO 11.5: REGLAMENTOS TÉCNICOS
Preparación y revisión de los Reglamentos Técnicos
1. Cada Parte realizará una evaluación adecuada relativa a cualquier reglamento técnico importante que propone adoptar. Una evaluación puede incluir:
Un análisis de impacto regulatorio de los impactos potenciales del reglamento técnico; oUn análisis que requiera la evaluación de medidas alternativas, si las hubiere, incluidas las acciones voluntarias que haga del conocimiento la Parte de una manera oportuna.Cada Parte mantendrá la discreción para decidir si un reglamento técnico propuesto es importante conforme a este párrafo.
2. Cada Parte deberá:
Revisar periódicamente los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad con el fin de:Examinar la alineación creciente con las normas internacionales pertinentes, incluida la revisión de cualesquiera nuevos desarrollos en las normas internacionales pertinentes y si las circunstancias que han dado lugar a divergencias con respecto a cualquier norma internacional pertinente persisten, yConsiderar la existencia de enfoques menos restrictivos al comercio; oMantener un proceso mediante el cual una persona de otra Parte podrá solicitar directamente a las autoridades reguladoras de la Parte que revisen un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad por los motivos que:Las circunstancias que eran pertinentes para el contenido del reglamento técnico han cambiado, oExiste un método menos restrictivo al comercio para cumplir el objetivo del reglamento técnico, tal como un reglamento técnico basado en una norma internacional.Uso de Normas en los Reglamentos Técnicos
3. Si hay múltiples normas internacionales que serían efectivas y apropiadas para cumplir con los objetivos legítimos de la Parte de un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad, la Parte:
Considerará usar como base para el reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad cada una de las normas internacionales que cumplan con los objetivos legítimos del reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad; ySi la Parte ha rechazado una norma internacional que fue hecha de su conocimiento, emitir una explicación por escrito siempre que sea posible.La explicación escrita establecida en el subpárrafo (b) debe incluir las razones de la decisión de la Parte para rechazar una norma internacional y se le proporcionará directamente a la persona que propuso una norma internacional determinada o en un documento que se publique al mismo tiempo que la Parte publique el reglamento técnico final o el procedimiento de evaluación de la conformidad.
4. Si no se dispone de una norma internacional que cumpla los objetivos legítimos del reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad, cada Parte considerará si una norma desarrollada por un organismo de normalización con domicilio en cualquiera de las Partes puede cumplir con sus objetivos legítimos. Para ello, cada Parte:
Considerará y decidirá si aceptar la norma desarrollada por el organismo de normalización con domicilio en cualquiera de las Partes cumple con sus objetivos legítimos; ySi la Parte ha rechazado una norma que fue hecha de su conocimiento, emita una explicación por escrito siempre que sea posible.La explicación escrita dispuesta en el subpárrafo (b) debe incluir las razones de la decisión de la Parte para rechazar la norma internacional y se le proporcionará directamente a la persona que propuso una norma internacional determinada o en un documento que se publique al mismo tiempo que la Parte publique el reglamento técnico final o el procedimiento de evaluación de la conformidad.
5. Con el fin de que una Parte considere aceptar o utilizar una norma dispuesta en los párrafos 4 y 5, las Partes reconocen que una norma debe hacerse del conocimiento de una Parte, en un idioma que la Parte utilice para la publicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad. Esto debe hacerse durante la fase de planeación de la Parte o cuando el reglamento técnico propuesto o procedimiento de evaluación de la conformidad sea publicado para comentarios según lo establecido en el Artículo 11.7 --927-Art. 11.7-- (Transparencia).
Intercambio de Información
6. Si una Parte no ha usado una norma internacional como base para un reglamento técnico, una Parte explicará, a solicitud de otra Parte, por qué no ha usado una norma internacional pertinente o se ha desviado sustancialmente de una norma internacional. La explicación abordará por qué la norma ha sido juzgada como inapropiada o inefectiva para el objetivo perseguido, e identificará la evidencia científica o técnica en las que se basa esta evaluación. Para facilitar una explicación apropiada, la Parte solicitante deberá en su solicitud:
Identificar la norma internacional pertinente que el reglamento técnico no haya usado supuestamente como base; yDescribir cómo el reglamento técnico está restringiendo o tiene el potencial de restringir sus exportaciones.La Parte solicitante también procurará indicar si la norma internacional fue hecha del conocimiento de la Parte cuando estaba desarrollando el reglamento técnico.
7. Además del Artículo 2.7 del Acuerdo OTC, una Parte proporcionará, a solicitud de otra Parte, las razones por las que no haya aceptado o no pueda aceptar un reglamento técnico de esa Parte como equivalente al suyo. La Parte a la que se hace la solicitud debería proporcionar su respuesta dentro de un plazo razonable.
Etiquetado
8. Con el fin de evitar interrupciones al comercio en Norteamérica y de manera compatible con las obligaciones contenidas en el Artículo 11.3 --927-Art. 11.3-- (Incorporación del Acuerdo OTC), cada Parte asegurará que sus reglamentos técnicos relativos a las etiquetas:
Otorguen un trato no menos favorable que el otorgado a las mercancías similares de origen nacional; yNo creen obstáculos innecesarios al comercio entre las Partes.