ARTÍCULO 11.10: INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y DISCUSIONES TÉCNICAS

    1. Las Partes reconocen que las discusiones técnicas y el intercambio de información pueden desempeñar una función importante para alcanzar soluciones mutuamente satisfactorias a las preocupaciones comerciales mediante la promoción de la cooperación y consulta informada mediante información técnica y científica pertinente. Por consiguiente, con respecto a un asunto que surja conforme a este Capítulo, una Parte podrá solicitar que otra Parte:

  • Participe en discusiones técnicas relativas al asunto; o
  • Provea información referente a cualquier reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad, propuesto o final, que se relacionen con el asunto.
  • 2. La Parte que realiza la solicitud debe hacerlo por escrito e identificar:

  • El asunto, incluidas aquellas disposiciones del Capítulo las que el asunto se relaciona;
  • Las razones de la solicitud, incluida cualquier preocupación con una medida propuesta o final;
  • Si el asunto es urgente; y
  • De ser aplicable, la información precisa que está siendo solicitada.
  • La Parte que realiza la solicitud transmitirá a todas las Partes a través de sus respectivos puntos de contacto designados de conformidad con el Artículo 30.5 (T-MEC: Art. 30.5) (Coordinador del Tratado y Puntos de Contacto).

    3. Con respecto a una solicitud hecha conforme al párrafo 1(a), la Parte solicitante y la Parte solicitada discutirán el asunto identificado dentro de los 60 días después de la fecha en la que la solicitud fue transmitida al punto de contacto, a menos que la solicitud identifique el asunto como urgente, en cuyo caso las Partes se esforzarán por mantener las discusiones técnicas antes. La Parte solicitada, a su discreción, podrá decidir permitir que otra Parte participe en las discusiones técnicas. Con respecto a una solicitud hecha conforme al párrafo 1(b), la Parte que reciba la solicitud proporcionará información apropiada dentro de un plazo razonable. Las Partes intentarán obtener una resolución satisfactoria del asunto.

    4. A menos que las Partes decidan de otra manera, cualesquiera discusiones o información intercambiada conforme a este Artículo, que no sea la solicitud referida en los párrafos 1 y 2, serán confidenciales y sin perjuicio de los derechos y obligaciones de las Partes participantes conforme al Tratado, el Acuerdo sobre la OMC o cualquier otro acuerdo del que las Partes solicitante y solicitada sean parte.