ARTÍCULO 11.9: COOPERACIÓN Y FACILITACIÓN DEL COMERCIO

    1. Además de los Artículos 5, 6 y 9 del Acuerdo OTC, las Partes reconocen que existen una amplia gama de mecanismos para facilitar la aceptación de los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad. En este sentido, una Parte considerará una solicitud hecha por otra Parte con respecto a cualquier propuesta específica de cooperación sectorial, incluida, según corresponda:

  • Implementar el reconocimiento mutuo de los resultados de organismos de evaluación de la conformidad situados en su territorio y el territorio de otra Parte con respecto a reglamentos técnicos específicos;
  • Reconocer los arreglos de reconocimiento mutuo existentes entre organismos de acreditación u organismos de evaluación de la conformidad;
  • Usar la acreditación para calificar a los organismos de evaluación de la conformidad, particularmente los sistemas internacionales de acreditación;
  • Designar organismos de evaluación de la conformidad o reconocer la designación hecha por otra Parte de organismos de evaluación de la conformidad;
  • Reconocer unilateralmente los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad realizados en el territorio de otra Parte; y
  • Aceptar la declaración de conformidad de un proveedor.
  • 2. Las Partes reconocen que existe una amplia gama de mecanismos para apoyar una mayor alineación regulatoria y para eliminar los obstáculos técnicos innecesarios al comercio en la región, incluido:

  • Diálogo regulatorio y cooperación para, entre otras cosas:
  • Intercambiar información sobre prácticas y enfoques regulatorios,
  • Promover el uso de buenas prácticas regulatorias para mejorar la eficiencia y efectividad de los reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad,
  • Proporcionar asesoría y asistencia técnica, en términos y condiciones mutuamente acordadas, para mejorar las prácticas relacionadas con la elaboración, implementación y revisión de reglamentos técnicos, normas, procedimientos de evaluación de la conformidad y metrología, o
  • Proporcionar asistencia técnica y cooperación, en términos y condiciones mutuamente acordadas, para desarrollar la capacidad y apoyar la implementación de este Capítulo;
  • Facilitación del mayor uso y alineación de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad con las normas, guías y recomendaciones internacionales pertinentes; y
  • Promoción de la aceptación de reglamentos técnicos de otra Parte como equivalentes.
  • 3. Además del subpárrafo (c), las Partes trabajarán para desarrollar normas y procedimientos de evaluación de la conformidad comunes en sectores de mutuo interés. Las Partes determinarán el ámbito de aplicación de su trabajo a través del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio establecido conforme al Artículo 11.11 (T-MEC: Art. 11.11) (Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio).

    4. Las Partes fortalecerán su intercambio y colaboración sobre los mecanismos para facilitar la aceptación de los resultados de la evaluación de la conformidad, para apoyar una mayor alineación reglamentaria y eliminar los obstáculos técnicos al comercio innecesarios en la región. Para ello, las Partes tratarán de identificar, desarrollar y promover iniciativas de facilitación comercial referentes a las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad que aborden cuestiones particulares intersectoriales o específicas del sector.

    5. Las Partes fomentarán la cooperación entre sus respectivas organizaciones responsables de la normalización, la evaluación de la conformidad, la acreditación y la metrología, sean públicas o privadas, con el fin de facilitar el comercio.