ARTÍCULO 11.12: PUNTOS DE CONTACTO

    1. Cada Parte designará y notificará un punto de contacto a las otras Partes para asuntos que surjan conforme a este Capítulo, de conformidad con el Artículo 30.5 (T-MEC: Art. 30.5) (Coordinador del Tratado y Puntos de Contacto). Una Parte notificará con prontitud a las otras Partes de cualquier cambio en su punto de contacto o los detalles de los funcionarios pertinentes.

    2. Las funciones de cada punto de contacto incluirán:

  • Comunicarse con los puntos de contacto de las otras Partes, incluido facilitar las discusiones, solicitudes y el intercambio oportuno de información sobre asuntos que surjan conforme a este Capítulo;
  • Comunicarse con y coordinar el involucramiento de las autoridades gubernamentales pertinentes, incluidas las autoridades reguladoras, en el territorio de la Parte que representa sobre los asuntos pertinentes relacionados con este Capítulo;
  • Consultar y, de ser apropiado, coordinar con las personas interesadas en el territorio de la Parte que representa sobre asuntos pertinentes relacionados con este Capítulo; y
  • Llevar a cabo cualesquiera responsabilidades adicionales especificadas por el Comité OTC.