ANEXO 12-D: NORMAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
Artículo 12.D.1: Definiciones
Para los efectos de este Anexo:
Norma de eficiencia energética significa una especificación, que contiene requisitos de eficiencia o uso de energía para un producto que utiliza energía, que especifica la eficiencia (rendimiento) o la cantidad máxima de energía que puede ser consumida por un producto cuando se califica de conformidad con el procedimiento de prueba especificado; y
Procedimiento de prueba significa un método uniforme establecido para medir, con respecto a un producto determinado, uso de energía, rendimiento energético, uso del agua o rendimiento del agua.
Artículo 12.D.2: Ámbito de Aplicación
Este Anexo aplica a la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por autoridades competentes de la Parte a su nivel central de gobierno, que establezcan normas de rendimiento energético y procedimientos de prueba relacionados.
Artículo 12.D.3: Autoridades Competentes
1. Cada Parte publicará en línea la siguiente información respecto a cada una de las autoridades competentes de su nivel central de gobierno que tienen la responsabilidad de desarrollar, implementar, revisar o hacer cumplir las normas de eficiencia energética o los procedimientos de prueba relacionados:
2. Cada Parte notificará con prontitud a las otras Partes cualquier cambio sustancial a esta información y actualizará la información en línea.
Artículo 12.D.4: Mejora de la Compatibilidad Regulatoria
1. Las Partes cooperarán en materia de normas de eficiencia energética y procedimientos de prueba relacionados con el fin de facilitar el comercio entre las Partes y avanzar en la eficiencia energética, incluso mediante el uso de los foros en existencia.
2. Con respecto a los productos para los cuales cada Parte aplique normas de eficiencia energética o procedimientos de prueba a la fecha de entrada en vigor de este Tratado, las Partes procurarán armonizar:
3. Al desarrollar o modificar las normas de eficiencia energética o los procedimientos de prueba para un producto, cada Parte dará debida consideración para adoptar:
4. En el desarrollo o modificación de procedimientos de prueba para un producto, cada Parte dará debida consideración a condiciones de operación que sean únicas para cada Parte.
Artículo 12.D.5: Métodos Voluntarios para Promover la Eficiencia Energética
1. Las Partes reconocen que los programas voluntarios y mecanismos voluntarios pueden contribuir a mejorar el rendimiento energético para una gama de productos.
2. Las Partes también reconocen que los programas voluntarios y mecanismos voluntarios deberían ser abiertos, transparentes y diseñados de manera que maximicen los beneficios para los consumidores y beneficios ambientales, y eviten la creación de obstáculos innecesarios al comercio.
3. Las Partes fomentarán el uso de programas voluntarios y mecanismos voluntarios y cooperarán, según sea apropiado, para facilitar mayor transparencia y compatibilidad entre estos programas voluntarios y mecanismos voluntarios.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados