ANEXO 12-C: TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN
Artículo 12.C.1: Definiciones
Para los efectos de este Anexo:
Cifra o algoritmo criptográfico significa un procedimiento matemático o fórmula para combinar una clave con texto plano a efecto de crear un texto cifrado;
Clave significa un parámetro utilizado en conjunto con un algoritmo criptográfico que determina su operación de tal manera que una entidad con conocimiento de la clave puede reproducir o invertir la operación, mientras que una entidad sin conocimiento de la clave no puede;
Compatibilidad electromagnética significa la capacidad de un sistema o equipo para funcionar satisfactoriamente en su entorno electromagnético sin introducir perturbaciones electromagnéticas intolerables con respecto de cualquier otro dispositivo o sistema en ese entorno;
Criptografía significa los principios, medios o métodos para la transformación de datos con el fin de ocultar o disfrazar su contenido, impedir su modificación no detectada o impedir su uso no autorizado; y se limita a la transformación de información usando uno o más parámetros secretos, por ejemplo, cripto variables o gestión de clave asociada;
Declaración de conformidad del proveedor significa una certificación emitida por un proveedor de que un producto cumple con una norma o reglamento técnico específico con base en una evaluación de resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad;
Encriptación significa la conversión de datos (texto plano) mediante el uso de un algoritmo criptográfico a una forma que no se pueda entender fácilmente sin una subsecuente re-conversión (texto cifrado) y la clave criptográfica apropiada;
Equipo terminal significa un dispositivo digital o analógico capaz de procesar, recibir, conmutar, señalizar o transmitir señales por medios electromagnéticos y que está conectado por radio o cable a una red pública de transporte de telecomunicaciones en un punto de terminación;
Etiquetado electrónico significa la visualización electrónica de información, incluida la información de cumplimiento requerida;
Producto de equipo de tecnología de la información (producto ETI) significa un dispositivo, sistema o componente del mismo para el cual la función principal sea la entrada, almacenamiento, visualización, recuperación, transmisión, procesamiento, conmutación o control (o combinaciones de los mismos) de datos o mensajes de telecomunicaciones por medios distintos a la transmisión o recepción de radio; y
Producto de tecnología de la información y comunicación TIC (producto TIC) significa un producto cuya función prevista es el procesamiento de información y comunicación por medios electrónicos, incluidos la transmisión y visualización o el procesamiento electrónico aplicado para determinar o grabar fenómenos físicos o para controlar procesos físicos.
Artículo 12.C.2: Productos TIC que Utilizan Criptografía
1. Este Artículo aplica a los productos TIC que utilizan criptografía. Este artículo no aplica a:
2. Con respecto a un producto TIC que utiliza criptografía y está diseñado para usos comerciales, ninguna Parte requerirá a un fabricante o proveedor de la mercancía, como condición para la fabricación, venta, distribución, importación o uso de la mercancía, que:
Artículo 12.C.3: Compatibilidad Electromagnética de los Productos ETI
1. Este Artículo aplica a los requisitos referentes a la compatibilidad electromagnética de los productos ETI.
2. Este Artículo no aplica a un producto:
3. Si una Parte requiere una declaración positiva de que un producto ETI cumple con una norma o reglamento técnico para la compatibilidad electromagnética, aceptará la declaración de conformidad del proveedor siempre que la declaración satisfaga los requisitos de la Parte referente a las pruebas, tales como las pruebas realizadas por un laboratorio acreditado, en soporte a la declaración de conformidad del proveedor, al registro de la declaración de conformidad del proveedor, o la presentación de la evidencia necesaria para soportar la declaración de conformidad del proveedor.
Artículo 12.C.4: Actividades de Cooperación Regional en Equipos de Telecomunicaciones
1. Este Artículo aplica a los equipos de telecomunicaciones.
2. Se insta a las Partes a implementar el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo para la Evaluación de la Conformidad de Equipos de Telecomunicaciones de APEC, del 8 de mayo de 1998 (ARM-TEL) y, con respecto a cada uno, el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo para la Equivalencia de Requisitos Técnicos de APEC, del 31 de octubre de 2010 (ARM-ETR), y a considerar otros arreglos para facilitar el comercio de equipos de telecomunicaciones.
3. De conformidad con el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo entre el Gobierno de los Estados Unidos y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para la Evaluación de la Conformidad de Equipos de Telecomunicaciones, hecho el 26 de mayo de 2011, en París, Francia, los Estados Unidos y México aceptarán reportes de las pruebas proporcionados por un laboratorio de prueba reconocido y designado por la otra Parte conforme a términos y condiciones no menos favorables que aquellos que otorga a los reportes de prueba elaborados por laboratorios de prueba en su territorio, y sin tener en cuenta la nacionalidad del proveedor o fabricante del equipo de telecomunicaciones, o el país de origen del equipo para el cual el informe de prueba haya sido elaborado.
4. De conformidad con el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para la Evaluación de la Conformidad de Equipos de Telecomunicaciones, hecho en Honolulu el 12 de noviembre de 2011, Canadá y México aceptarán los reportes de prueba proporcionados por un laboratorio de prueba reconocido y designado por la otra Parte conforme a términos y condiciones no menos favorables que aquellos que otorga a los reportes de prueba elaborados por laboratorios de prueba en su territorio, y sin tener en cuenta la nacionalidad del proveedor o fabricante del equipo de telecomunicaciones, o el país de origen del equipo para el cual el informe de prueba haya sido elaborado.
5. Si una Parte requiere que el equipo sujeto a requisitos de compatibilidad electromagnética y radiofrecuencia incluya una etiqueta que contenga información de cumplimiento del equipo, permitirá que esa información se proporcione a través de una etiqueta electrónica. Las Partes intercambiarán información, según sea apropiado, sobre sus respectivos requisitos de etiquetado electrónico con el fin de facilitar criterios compatibles para el etiquetado electrónico.
Artículo 12.C.5: Equipo Terminal
1. Este Artículo aplica al equipo terminal.
2. Cada Parte asegurará que sus reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad relacionados con la conexión del equipo terminal a las redes públicas de telecomunicaciones, incluidas aquellas medidas relativas al uso de equipos de prueba y medición para los procedimientos de evaluación de la conformidad, sean adoptados o mantenidos solo en la medida necesaria para:
3. Cada Parte garantizará que los puntos de terminación de la red para sus redes de telecomunicaciones públicas se establezcan sobre bases razonables y transparentes.
4. Cada Parte permitirá que cualquier organismo de evaluación de la conformidad reconocido realice las pruebas requeridas conforme a los procedimientos de evaluación de la conformidad de la Parte para el equipo terminal que se conectará a la red pública de telecomunicaciones, sujeto al derecho de la Parte de revisar la precisión y exhaustividad de los resultados de prueba.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados