ARTÍCULO 13.3: EXCEPCIONES
1. Sujeto al requisito de que la medida no se aplique de una forma que constituiría un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre Partes donde prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio internacional entre las Partes, nada de lo dispuesto en este Capítulo se interpretará en el sentido de impedir que una Parte, incluidas sus entidades contratantes, adopten o mantengan una medida:
2. Las Partes entienden que el subpárrafo 1(b) incluye medidas ambientales necesarias para proteger la vida, o la salud humana, animal o vegetal.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados