ARTÍCULO 13.8: CALIFICACIÓN DE PROVEEDORES
Sistemas de Registro y Procesos de Calificación
1. Una Parte, incluidas sus entidades contratantes, podrá mantener un sistema de registro de proveedores conforme al cual se requiera que los proveedores interesados se registren y proporcionen cierta información.
2. Ninguna Parte, incluidas sus entidades contratantes, deberá:
Licitación Selectiva
3. Si una entidad contratante pretende usar la licitación selectiva, la entidad contratante deberá:
4. La entidad contratante deberá:
5. Si las bases de licitación no se ponen a disposición del público desde la fecha de publicación del aviso al que se refiere el párrafo 3, la entidad contratante asegurará que las bases de licitación estén disponibles al mismo tiempo para todos los proveedores calificados seleccionados de conformidad con el párrafo 4(c).
Listas de Uso Múltiple
6. Una Parte, incluidas sus entidades contratantes, podrá establecer o mantener una lista de uso múltiple, siempre que publique anualmente, o de otra manera lo tenga disponible continuamente por medios electrónicos, un aviso invitando a los proveedores interesados a solicitar su inclusión en la lista. El aviso incluirá:
7. Una Parte, incluidas sus entidades contratantes, que establezca o mantenga una lista de uso múltiple, incluirá en la lista, dentro de un plazo razonable, a todos los proveedores que satisfagan las condiciones de participación establecidas en el aviso referido en el párrafo 6.
8. Si un proveedor que no esté incluido en una lista de uso múltiple presenta una solicitud de participación en una contratación basada en la lista de uso múltiple y presenta todos los documentos requeridos dentro del plazo según lo establecido en el Artículo 13.13.2 (T-MEC: Art. 13.13) (Plazos), una entidad contratante examinará la solicitud. La entidad contratante no excluirá al proveedor de ser considerado con respecto a la contratación, a menos que la entidad contratante no pueda completar el examen de la solicitud dentro del plazo establecido para la presentación de ofertas.
Información de las Decisiones de la Entidad Contratante
9. Una entidad contratante u otra entidad de una Parte deberá informar con prontitud a cualquier proveedor que presente una solicitud para participar en una contratación, o para ser incluido en una lista de uso múltiple, sobre la decisión con respecto al pedido o a la solicitud.
10. Si una entidad contratante u otra entidad de una Parte rechaza la petición de un proveedor para participar o una solicitud para ser incluido en una lista de uso múltiple, deja de reconocer a un proveedor calificado o excluye a un proveedor de una lista de uso múltiple, la entidad informará al proveedor con prontitud y a solicitud del proveedor, proporcionará con prontitud al proveedor una explicación por escrito de la razón de su decisión.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados