ARTÍCULO 13.2: ÁMBITO DE APLICACIÓN
Aplicación del Capítulo
1. Este Capítulo se aplica a cualquier medida referente a una contratación cubierta.
2. Para los efectos de este Capítulo, contratación cubierta significa contratación pública:
De una mercancía, servicio, o cualquier combinación de éstos, según se especifica en la Lista de cada Parte del Anexo 13-A (T-MEC: Anexo 13-A);Por medio de cualquier modalidad contractual, incluidos: la compra; alquiler o arrendamiento, con o sin opción a compra; contratos de construcción, operación y transferencia, y contratos de concesiones de obras públicas;Cuyo valor estimado de conformidad con los párrafos 9 y 10 sea igual o exceda el umbral pertinente especificado en la Lista de una Parte del Anexo 13-A (T-MEC: Anexo 13-A) en el momento de publicación del aviso de la contratación prevista;Por una entidad contratante; yQue no esté excluida de otra manera de la cobertura conforme a este Tratado3. Este Capítulo únicamente aplica entre México y Estados Unidos. Por consiguiente, para los efectos de este Capítulo, "Parte" y "Partes" significa México y Estados Unidos, individual o conjuntamente.
Actividades No Cubiertas
4. A menos que se disponga de otra manera en la Lista de una Parte del Anexo 13-A (T-MEC: Anexo 13-A), este Capítulo no se aplica a:
La adquisición o arrendamiento de tierras, edificios existentes u otras mercancías inmuebles o los derechos sobre ellos;Los acuerdos no contractuales o cualquier forma de asistencia que una Parte, incluidas sus entidades contratantes, proporcione, incluidos los acuerdos de cooperación, donaciones, préstamos, aportes de capital, garantías, subsidios, incentivos fiscales y acuerdos de patrocinio;La contratación o adquisición de: autoridad fiscal o servicios de depósito, servicios de liquidación y administración para instituciones financieras reguladas; o servicios relativos a la venta, rescate y colocación de deuda pública, incluidos los préstamos y bonos de gobierno, pagarés y otros títulos valores;Contrataciones de empleo público; yContrataciones realizadas:Con el propósito específico de prestar asistencia internacional, incluida ayuda para el desarrollo,Conforme al procedimiento o la condición particular de un acuerdo internacional relativo al destacamento de tropas o relativas a la implementación conjunta de un proyecto por los países signatarios, oConforme al procedimiento o la condición particular de una organización internacional, o financiada mediante donaciones, préstamos, u otras formas de asistencia internacionales, si el procedimiento o condición aplicable sería incompatible con este Capítulo.Listas
5. Cada Parte especificará la siguiente información en su Lista del Anexo 13-A (T-MEC: Anexo 13-A):
En la Sección A, las entidades del gobierno central para las cuales las contrataciones estén cubiertas por este Capítulo;En la Sección B, otras entidades para las cuales las contrataciones estén cubiertas por este Capítulo;En la Sección C, las mercancías cubiertas por este Capítulo;En la Sección D, los servicios, distintos de los servicios de construcción, cubiertos por este Capítulo;En la Sección E, los servicios de construcción cubiertos por este Capítulo;En la Sección F, cualesquiera Notas Generales;En la Sección G, la Fórmula de Ajuste a los Umbrales aplicables; yEn la Sección H, la publicación de la información requerida conforme al Artículo 13.5.2 (T-MEC: Art. 13.5) (Publicación de la Información de la Contratación).Cumplimiento
6. Cada Parte asegurará que sus entidades contratantes cumplan con este Capítulo al realizar contrataciones cubiertas.
7. Ninguna entidad contratante preparará o diseñará una contratación, ni de otra manera estructurará o dividirá una contratación en contrataciones separadas en cualquier etapa de la contratación, ni usará un método particular para estimar el valor de la contratación, con el fin de evadir las obligaciones de este Capítulo.
8. Nada de lo dispuesto en este Capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte, incluidas sus entidades contratantes, desarrollar nuevas políticas de contratación, procedimientos o medios contractuales, siempre que no sean incompatibles con este Capítulo.
Valoración
9. Al estimar el valor de una contratación para los efectos de determinar si se trata de una contratación cubierta, una entidad contratante incluirá el valor máximo total estimado de la contratación por toda su duración, tomando en consideración:
Todas las formas de remuneración, incluida cualquier prima, honorario, comisión, interés u otra fuente de ingresos que podrán estar establecidos conforme al contrato;El valor de cualquier cláusula de opción; yCualquier contrato adjudicado al mismo tiempo o durante un plazo determinado a uno más proveedores conforme a la misma contratación.10. Si se desconoce el valor máximo total estimado de una contratación por toda su duración, la contratación será considerada una contratación cubierta, a menos que esté excluida de otra manera conforme a este Tratado.